Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre suspensión temporal de puntaje por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública

P20240715007182 · 15 de julio de 2024

EpígrafeConsulta sobre suspensión temporal de puntaje por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública
Resumen

El documento conceptúa que, para acceder al puntaje adicional del uno por ciento (1%) establecido en el Decreto 392 de 2018 en procesos de licitación pública o concurso de méritos, los proponentes deben acreditar mediante dos certificados distintos: uno expedido por el proponente (o sus integrantes en caso de consorcios o uniones temporales) que informe el número total de trabajadores vinculados a su planta de personal al cierre del proceso, y otro emitido por el Ministerio de Trabajo que certifique el número de personas con discapacidad vinculadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que ambos certificados son requisitos indispensables y excluyentes, pues acreditan aspectos distintos y complementarios para determinar el cumplimiento de los incentivos. Además, señala que la norma no distingue entre proponentes nacionales o extranjeros, por lo que estos últimos también pueden acceder al beneficio si cumplen los requisitos establecidos. Finalmente, la entidad reitera que no puede modificar los documentos tipo vigentes para suspender temporalmente este requisito, al carecer de competencia para alterar normas generales o resolver casos particulares.

Problema jurídico

Determinar si se requiere certificación para acreditar la vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública y si es viable suspender temporalmente el puntaje adicional por este concepto en los pliegos de condiciones

Fragmentos citables
El Decreto 392 de 2018 prescribe que, para alcanzar los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección.
Establece la regla central del documento: los requisitos de acreditación para acceder al puntaje adicional, detallando los certificados necesarios y sus emisores.
Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.
Explica la función complementaria de los certificados y su carácter excluyente, clave para entender la posición de la autoridad.
De esta manera, los proponentes, sin importar su nacionalidad, pueden acceder al puntaje adicional que reguló la Ley 1618 de 2013, reglamentado por el Decreto 392 de 2018, siempre que acrediten lo exigido allí, puesto que la norma no excluye el cumplimiento de los requisitos en razón a que el proponente sea nacional o extranjero, sino que, en general, se dirige a los proponentes que son aquellos que la Ley 80 de 1993 señala como personas con capacidad para contratar con entidades.
Define el alcance subjetivo de la norma, incluyendo a proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, aspecto relevante para la interpretación de la disposición.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el Decreto 392 de 2018 establece el deber de acreditar a través de una certificación la vinculación de personas con discapacidad en Procesos de Contratación para Obtener Incentivos, no es viable por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la modificación de los Documentos Tipo vigentes bajo este fundamento.
Reitera la imposibilidad de suspender temporalmente el requisito mediante la modificación de documentos tipo, delimitando la competencia de la entidad.
MateriasAcreditación · Decreto 392 De 2018 · Personas Con Discapacidad · Certificación de vinculación · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas En Condición De Discapacidad · Desarrollo normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-433.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-433 de 2024
NúmeroP20240715007182
Fecha del documento15 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22eff77ad0b9….

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