Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad y capacidad residual en contratación de obra pública

P20230728013752 · 28 de julio de 2023

EpígrafeIncentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad y capacidad residual en contratación de obra pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-372 de 2023, fija la posición interpretativa sobre el alcance de los incentivos en procesos de contratación estatal para personas en condición de discapacidad, regulados por el Decreto 392 de 2018, y sobre la capacidad residual en contratos de obra pública. Respecto al primer tema, precisa que el puntaje adicional del 1% por vinculación de trabajadores con discapacidad aplica a todos los proponentes, nacionales o extranjeros, sin distinción, siempre que acrediten el número total de trabajadores en su planta de personal y el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el mínimo exigido de personas con discapacidad, sin importar si la planta es nacional o extranjera. En cuanto a la capacidad residual, conceptúa que esta debe calcularse considerando los saldos pendientes de todos los contratos en ejecución, incluyendo aquellos sin acta de inicio pero que obliguen al proponente, así como los contratos suspendidos, excluyendo únicamente los que se encuentren en liquidación. Fundamenta su postura en la Ley 1618 de 2013, el Decreto 392 de 2018, la Ley 80 de 1993 y jurisprudencia del Consejo de Estado, delimitando su competencia a la interpretación de normas generales sin resolver casos concretos.

Problema jurídico

Determinar si para acceder al puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad y para acreditar los componentes de la capacidad residual se debe considerar la planta de personal y contratos en ejecución de la matriz extranjera o únicamente los de la sucursal colombiana

Fragmentos citables
En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación de requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.
Establece los requisitos formales y sustanciales para acceder al puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, clave para entender la posición de la entidad sobre la acreditación de estos incentivos.
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes en los procesos de selección contractual con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.
Explica el concepto jurídico de capacidad residual y su fundamento jurisprudencial, esencial para interpretar los requisitos de participación en contratos de obra pública.
Esta Agencia ha manifestado en anteriores oportunidades que los contratos en ejecución son aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar obras públicas, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. Es decir, los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta.
Precisa el alcance de los contratos en ejecución para el cálculo de la capacidad residual, incluyendo contratos suspendidos y sin acta de inicio, aspecto relevante para la determinación de la suficiencia del proponente.
MateriasCapacidad Residual · Contratación Estatal · Personas Con Discapacidad · Proponentes extranjeros · Puntaje adicional · Personas En Condición De Discapacidad · Decreto 392 de 2018 · Desarrollo normativo · Personas extranjeras · Personasen Condición De Discapacidad · Vinculación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697730472285-C-372.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-372 de 2023
NúmeroP20230728013752
Fecha del documento28 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9ff23b5f856d….

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