Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-451 DE 2022

P20220525005213 · 20 de mayo de 2022

EpígrafeConsulta sobre requisitos de hojas de vida del personal mínimo en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento conceptúa sobre la inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de licitación de infraestructura de transporte, precisando el alcance y momento de verificación de los requisitos del personal profesional mínimo. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales no pueden exigir hojas de vida ni soportes del personal vinculado al proyecto durante la selección del contratista, pues su verificación debe realizarse una vez adjudicado el contrato, conforme al numeral 7 del Anexo 1 del Documento Tipo. Sin embargo, se señala que las ofertas deben ajustarse a los perfiles de personal establecidos en el Anexo Técnico, y su incumplimiento puede ser causal de rechazo (literal BB del numeral 1.15 del Documento Base), sin necesidad de verificar documentos durante la selección. Se destaca la prohibición de modificar o incluir requisitos distintos a los previstos en los Documentos Tipo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 y la inalterabilidad de estos documentos.

Problema jurídico

Determinar si es pertinente exigir hojas de vida y soportes del personal mínimo al momento de presentación de la oferta como requisito habilitante y si la causal de rechazo por personal profesional sin requisitos mínimos puede aplicarse antes de la adjudicación

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo y su obligatoriedad para las entidades, fundamento normativo clave para entender el alcance de la posición adoptada.
En el numeral 7 del Anexo 1 de los Documentos Tipo se lee: «[l]as hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante». Nótese que se hace referencia a dos cuestiones: al momento de verificar las hojas de vida del personal vinculado al proyecto, y a la prohibición de exigir tales documentos durante la selección del contratista para otorgar puntaje o como criterio habilitante.
Regla central del documento: prohíbe exigir hojas de vida durante la selección y fija el momento de verificación posterior a la adjudicación, resolviendo la consulta principal.
La causal del literal BB del numeral 1.15 está dirigida a garantizar el cumplimiento del alcance de la obra y la satisfacción de las especificaciones técnicas de la misma, precisadas por la entidad en el «Anexo 1 – Anexo técnico». En ese sentido, lo que se busca con esta causal es que sean objeto de rechazo aquellas ofertas que no se ajusten a lo establecido en el «Anexo 1 – Anexo técnico», ya sea porque suponen una obra con unas condiciones de calidad inferiores a las solicitadas, se aparten de las especificaciones técnicas de la obra o no cumplan con los perfiles establecidos en materia de personal mínimo para la ejecución de la obra.
Explica el fundamento de la causal de rechazo (literal BB) y su relación con el cumplimiento de los perfiles de personal, sin necesidad de verificar documentos durante la selección.
Sin perjuicio de lo anterior, si bien no es necesario que se verifiquen las referidas hojas de vida durante la evaluación de la oferta, si es necesario del contenido de la oferta se pueda establecer que el oferente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo las condiciones y especificaciones consignadas en el «Anexo 1-Anexo técnico», incluidas las referidas al personal profesional. En atención a esto, se tipificó la causal de rechazo prevista en el literal BB del numeral 1.15 del Documento Base, la cual podría motivar el rechazo de la oferta cuando esta no se ajuste lo establecido en el «Anexo 1-Anexo técnico», lo que podría suceder cuando se varíen los perfiles del personal profesional requeridos.
Aclara que, aunque no se exijan hojas de vida durante la selección, la oferta debe reflejar el compromiso de cumplir con los perfiles de personal, permitiendo el rechazo si no se ajustan a lo establecido.
MateriasAnexo 1 · Causal De Rechazo · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Hojas de vida del personal · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Anexo Técnico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1659377398748-C-451.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220525005213
Fecha del documento20 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fc2ba468e00a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com