Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Límite del 50% a la adición del valor inicial del contrato en contratos a precios unitarios
P20240809008174 – Acumulada P20240812008226 · 23 de septiembre de 2024Contratación estataladiciónconsejo de estadoprincipio de planeaciónartículo 40 de la ley 80 de 1993límite del 50%mayores cantidades de obraprecios unitarioscontratación estatalmodificación de los contratos estatalesadición en más del 50%cálculoconceptodistintos supuestosley 80 de 1993límitesmayores cantidadesmontoparágrafo artículo 40posturasprocedenciaprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Límite del 50% a la adición del valor inicial del contrato en contratos a precios unitarios |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del límite del cincuenta por ciento (50%) a la adición del valor inicial de los contratos estatales, específicamente en aquellos estructurados bajo la modalidad de precios unitarios. La autoridad fija la posición de que dicho límite no aplica a las mayores cantidades de obra ejecutadas en estos contratos, pues su valor inicial es estimativo y se determina por la multiplicación de las cantidades efectivamente ejecutadas por los precios unitarios pactados. Sin embargo, advierte que esta flexibilidad no implica una autorización para ampliar desproporcionadamente el alcance del contrato, ya que las entidades deben garantizar una planeación robusta y ajustarse a los principios de contratación estatal. Además, distingue entre mayores cantidades de obra —que no requieren contrato adicional— y obras adicionales o extras —que sí lo exigen—, precisando los fundamentos jurisprudenciales y doctrinales que sustentan esta interpretación. |
| Problema jurídico | Determinar si el límite del 50% para adicionar el valor inicial de un contrato estatal aplica a los contratos estructurados bajo el sistema de precios unitarios |
| Fragmentos citables | No obstante, la expresión “contrato adicional” al igual que las otras nociones doctrinarias y jurisprudenciales arriba señaladas entre comillas son de uso común en la práctica contractual por las Entidades Estatales. En ese sentido, dada la naturaleza de este sistema de precios, que contempla la posibilidad de variar las cantidades e ítems originalmente previstos entre las partes, tanto la jurisprudencia como la doctrina han desarrollado los conceptos de “mayores cantidades de obra” y de “obras extras o adicionales”, nociones que no corresponden a la misma figura juridica, tal y como se procede a explicar. Mientras que las “mayores cantidades de obra” implica aumentar las cantidades de los ítems pactados desde el comienzo, la noción de “obras extras o adicionales” exige incluir obras o actividades que no habían sido convenidas, pero que, de todos modos, son indispensables para el cumplimiento del objeto. Si bien, el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 establece un límite cuantitativo a la adición del valor de los contratos estatales, según el cual no podrán adicionarse por encima del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV, dicho límite no aplica respecto de las mayores cantidades de obra que deban ejecutarse en el marco de contratos cuya contraprestación se haya pactado bajo la modalidad de precios unitarios. De acuerdo con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, esta limitación no es aplicable a dichos contratos, por cuanto en estos el valor estipulado es estimativo y está sujeto a multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas. El contrato cuyo precio es pactado a precios unitarios, que es el que llama la atención en el presente concepto, dado el objeto de la consulta, implica individualizar el valor de cada uno de los ítems requeridos para llevar a cabo la obra o el proyecto. Así mismo, el precio se deriva de apreciar todos los componentes necesarios para la ejecución de la unidad de medida del ítem correspondiente (metro lineal, metro cúbico, metro cuadrado, etc.). Por lo mismo, el precio será el resultado de multiplicar la cantidad finalmente ejecutada por el valor unitario respectivo. Por un lado, las mayores cantidades de obra se presentan cuando las partes deben aumentar las cantidades de algunos ítems que sí estaban contemplados en el contrato, pero que su cálculo preliminar resultó insuficiente. Así, por ejemplo, si en un contrato de obra se habían previsto y contratado cien metros cúbicos (1003) de excavación, pero, en la etapa de ejecución, se determinó que este número no era suficiente, las partes pueden incrementar los metros que deberán excavarse, en atención a que dicho aumento resulta esencial para cumplir la finalidad pública que se perseguía con la contratación. |
| Materias | Adición · Consejo De Estado · Principio De Planeación · Artículo 40 de la Ley 80 de 1993 · Límite del 50% · Mayores cantidades de obra · Precios unitarios · Contratación estatal · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición en más del 50% · Cálculo · Concepto · Distintos supuestos · Ley 80 de 1993 · Límites · Mayores cantidades · Monto · Parágrafo artículo 40 · Posturas · Procedencia · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-465.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: fa944a53201f….
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