Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modificación de los contratos estatales: procedencia, límites y adición en lotes o segmentos

P20231221017844 · 21 de diciembre de 2023

EpígrafeModificación de los contratos estatales: procedencia, límites y adición en lotes o segmentos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites y condiciones para la modificación y adición de contratos estatales, así como su aplicación en procesos de contratación por lotes o segmentos. Fija la posición de que la modificación de contratos estatales es excepcional y solo procede cuando persigue garantizar el interés público, se sustenta en causas reales y ciertas verificadas por la entidad, y encuentra respaldo en previsiones legales. Precisa que las adiciones, independientemente de su denominación (obras adicionales, contratos adicionales o ampliación de alcance), están sujetas al límite del 50% del valor inicial del contrato, establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, sin excepciones para contratos adjudicados por lotes o segmentos. Además, señala que en estos últimos, la adición debe calcularse sobre el valor de cada contrato suscrito con los adjudicatarios, salvo cuando se suscriba un único contrato para múltiples lotes adjudicados al mismo proponente, caso en el cual el límite aplica sobre el valor total de ese contrato único. También destaca que las entidades, en ejercicio de su autonomía, pueden establecer reglas en los pliegos de condiciones para limitar la adjudicación de múltiples lotes a un mismo oferente, siempre que ello no restrinja la competencia o dificulte la ejecución técnica o económica del contrato.

Problema jurídico

Determinar si la limitación del 50% para adiciones en contratos estatales aplica por el valor total del proceso segmentado o por el valor individual de cada contrato suscrito por lote o grupo

Fragmentos citables
Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Establece el carácter excepcional de la modificación de contratos estatales y los requisitos para su procedencia, base fundamental del documento.
Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. La regla establecida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los contratos estatales regidos por el EGCAP, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar, de si el contrato se adjudicó por lotes o grupos, o inclusive, del sistema de precios pactados.
Amplía el alcance del límite del 50% a todos los contratos estatales, sin excepciones por modalidad de selección o tipología contractual.
Si bien la normativa específica de los procesos adelantados en lotes no lo regula, resulta apenas lógico que, tras la selección de los adjudicatarios la entidad estatal suscriba un contrato estatal diferente con cada uno de ellos, en la medida que cada segmento tiene condiciones de cumplimiento distintas, lo que supone negocios jurídicos distintos con contratistas independientes entre sí. Es por esto por lo que, en principio, la restricción del segundo inciso del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no debe ser aplicada respecto del valor total del proceso de contratación segmentado, sino sobre el valor de los contratos que surgen del proceso, debiéndose aplicar de manera autónoma a cada uno de ellos.
Establece el criterio para calcular el límite del 50% en contratos adjudicados por lotes, aplicándolo a cada contrato suscrito con los adjudicatarios, salvo cuando se suscriba un único contrato para múltiples lotes.
MateriasContratos Estatales · Mipymes · Modificación De Los Contratos Estatales · Adición de contratos · Lotes o segmentos · Límite del 50% · Contratación estatal · Adición en más del 50%
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1709739236727-C-471.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-471 de 2023
NúmeroP20231221017844
Fecha del documento21 de diciembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b2a75210b3d….

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