Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-487 DE 2022

P20220614005918 · 8 de junio de 2022

EpígrafePrecios artificialmente bajos en procesos de licitación de obras públicas de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación estatal, su inalterabilidad y el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos. Fija la posición de que los documentos tipo, expedidos por esta entidad en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos expresamente permitidos para modificación. Precisa que las entidades no pueden alterar los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni los sistemas de ponderación establecidos en estos documentos. Respecto a las ofertas con precios artificialmente bajos, señala que la entidad estatal puede requerir al proponente para que justifique el precio ofrecido durante la evaluación de las ofertas, aplicando el procedimiento descrito en el Decreto 1082 de 2015 y utilizando como criterio orientador la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas de Colombia Compra Eficiente, sin que esta guía sea de obligatorio cumplimiento. Además, advierte que la determinación de solicitar explicaciones corresponde a la entidad, quien debe actuar en el momento procesal adecuado, esto es, una vez conocidas las ofertas económicas, y que excepcionalmente podrá suspender la audiencia de adjudicación para analizar casos específicos.

Problema jurídico

Determinar si la entidad estatal puede establecer un valor mínimo aceptable para calificar ofertas como artificialmente bajas y solicitar explicaciones conforme al Decreto 1082 de 2015, o si debe aplicar obligatoriamente la metodología sugerida por Colombia Compra Eficiente en su Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas.

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central de inalterabilidad de los documentos tipo, base para entender los límites de las entidades en la contratación estatal.
Es en este momento en donde se conoce, por primera vez, la oferta económica de los proponentes. Es del caso precisar que aunque es cierto que tratándose de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el requerimiento que hace la entidad y la respuesta que brinda el oferente debe hacerse en la «audiencia efectiva de adjudicación», también lo es que la entidad, excepcionalmente, podrá suspender la audiencia para analizar el caso y contar con mejores elementos de juicio para adoptar las decisiones que le correspondiere tomar.
Explica el momento procesal para evaluar ofertas económicas y la posibilidad excepcional de suspender la audiencia, aspectos clave en el procedimiento de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que las entidades pueden o no acoger la metodología explicada, toda vez que la «Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación» no es de obligatorio cumplimiento; sino que constituye en un criterio de orientación o recomendaciones para los procesos de contratación que pueden utilizar las entidades estatales.
Aclara el carácter no vinculante de la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas, delimitando su alcance como herramienta orientadora.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Guía Para El Manejo De Ofertas Artificialmente Bajas · Licitación de obra pública · Ofertas artificialmente bajas · Contratación estatal · Precio Artificialmente Bajo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665753850075-C-487.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220614005918
Fecha del documento8 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 33f24019cc8c….

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