Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento – Impacto en contratación estatal e incentivos para sujetos de especial protección constitucional

P20220628006365 · 11 de agosto de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento – Impacto en contratación estatal e incentivos para sujetos de especial protección constitucional
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes estipulaciones que fomenten la provisión de bienes y servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, aplica exclusivamente en modalidades de contratación competitivas, donde existe un pliego de condiciones o documento equivalente. Precisa que, en la modalidad de contratación directa —no competitiva y carente de pliego de condiciones—, esta disposición no es exigible, aunque las entidades, en ejercicio de su autonomía administrativa y mediante análisis de oportunidad y conveniencia, pueden incluir dichas obligaciones en la minuta del contrato como buena práctica contractual. Fundamenta su postura en la finalidad de la Ley 2069 de 2020, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 (modificado por la Ley 2069 de 2020) y los principios de contratación pública, destacando que la contratación directa, al no ser competitiva, no requiere pliego de condiciones ni admite la participación plural de proponentes.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021) aplica a la modalidad de contratación directa

Fragmentos citables
En armonía con lo anterior, esta Agencia considera que el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 no aplica en los procesos de contratación que se adelanten mediante la modalidad de contratación directa, por no existir en dichos procesos un pliego de condiciones o documento equivalente al pliego de condiciones. Ello sin perjuicio de que las entidades estatales en ejercicio de su autonomía administrativa, y de acuerdo con su análisis de oportunidad y conveniencia teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones, decidan incluirlas en la minuta del contrato como una buena práctica contractual, tratándose de procesos de contratación directa.
Establece la regla central del concepto: la no aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 en contratación directa por ausencia de pliego de condiciones, pero permite su inclusión voluntaria como buena práctica.
En los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Transcribe el mandato legal que fundamenta la obligación de incluir estipulaciones en pliegos de condiciones, aplicable solo en procesos competitivos.
De esta manera, es lógico que el deber de planeación que debe guiar la actividad contractual del Estado, también resulte exigible en la contratación directa, como lo ha dejado claro esta Agencia, entre otros, en el Concepto C–418 de 2021 –arriba citado–, al indicar que la planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, los cuales deberán ser adecuados a su alcance y complejidad.
Destaca la exigibilidad del principio de planeación en la contratación directa, reforzando la idea de que, aunque no se aplique el artículo 2.2.1.2.4.2.16, la entidad debe cumplir con requisitos previos para garantizar la transparencia y eficiencia del proceso.
MateriasArtículo 2.2.1.2.4.2.16 Del Decreto 1082 De 2015 · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Población vulnerable · Contratación Directa · Ausencia De Pliego De Condiciones O Documento Equivalente · Desplazados · Impacto · Incentivos · Modalidad No Competitiva · No Aplicación · Población En Pobreza Extrema · Provisión De Bienes Y Servicios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666220088804-C-513.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-513 de 2022
NúmeroP20220628006365
Fecha del documento11 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b991bf4644d….

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