Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco jurídico de los contratos de prestación de servicios
P20250425003992 · 27 de mayo de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdecreto 1082 de 2015decreto 019 de 2012decreto ley 4170 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalapoyo a la gestióncaracterísticasconceptoespecieservicios profesionalestrabajos artísticosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco jurídico de los contratos de prestación de servicios |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales en Colombia. Fija la posición de que se trata de un contrato típico, definido en la Ley 80 de 1993, cuya finalidad exclusiva es desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, excluyendo labores permanentes o propias de la planta de personal. Señala que solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y con personas jurídicas sin restricción, siempre que se cumpla con la modalidad de contratación directa. Precisa que estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y no exigen liquidación obligatoria, inscripción en el RUP ni garantías, salvo que se identifiquen riesgos específicos. Además, distingue entre las especies de contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y artísticos, cada uno con requisitos y objetos diferenciados. Finalmente, aclara que las figuras de caducidad y prescripción no operan durante la ejecución del contrato, sino en el ámbito judicial o administrativo para reclamar derechos u obligaciones derivadas del mismo. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios en la contratación pública colombiana |
| Fragmentos citables | Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Los contratos de prestación de servicios profesionales hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 2.2.1.2.4.9. del Decreto 1082 de 2015. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 019 de 2012 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Apoyo a la gestión · Características · Concepto · Especie · Servicios profesionales · Trabajos artísticos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-517-2.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3c049bf7af88….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.