Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consultas sobre concurrencia de interventoría y supervisión en contratos de obra pública y uso de medios electrónicos en contratación estatal
P20250430004131 · 12 de junio de 2025Contratación estatalcontratación estatalinterventoríasupervisiónmedios electrónicosresponsabilidad de la entidad estatalcontratos estatalessupervisión del contratosupervisión e interventoríauso de medios electrónicosartículo 83, parágrafo 1°característicasconceptocontratos con valor superior a menor cuantíadeber de control y vigilanciafinalidadfunciones de control y vigilancianecesidadrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consultas sobre concurrencia de interventoría y supervisión en contratos de obra pública y uso de medios electrónicos en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las figuras de supervisión e interventoría en los contratos estatales, así como sobre el uso de medios electrónicos en las comunicaciones contractuales. Fija la posición de que la supervisión, ejercida por la entidad estatal mediante servidores públicos, es obligatoria en todos los contratos y no requiere conocimientos especializados, mientras que la interventoría, contratada externamente, solo es necesaria cuando el contrato exige conocimientos técnicos o su complejidad lo justifique. Señala que, por regla general, ambas figuras no son concurrentes, salvo que la entidad justifique su división en estudios previos y defina claramente sus responsabilidades para evitar duplicidades. Además, precisa que la entidad contratante puede realizar requerimientos directos al contratista sin que ello implique supervisión compartida o injerencia indebida, y que las comunicaciones con el interventor deben realizarse por escrito, preferiblemente mediante correo electrónico institucional o sistemas oficiales, para garantizar trazabilidad y archivo, aunque reconoce la validez jurídica de mensajes de datos como los enviados por WhatsApp, siempre que cumplan con requisitos de autenticidad e integridad. |
| Problema jurídico | Viabilidad de concurrencia simultánea de interventoría y supervisión en contratos de obra pública y validez del uso de medios electrónicos como WhatsApp para formulación de requerimientos |
| Fragmentos citables | La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados, esta debe ser asumida o delegada en cabeza única y exclusivamente de funcionarios de la misma entidad. Por su parte, la interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, que sea contratada específicamente para ello por la entidad estatal. La entidad contratante es titular del proyecto y la responsable de asegurar que el contrato se ejecute de manera adecuada, esta puede realizar requerimientos directamente al contratista sin que esto se entienda como una forma de supervisión compartida ni como una indebida injerencia, sino como el ejercicio natural de sus facultades como parte contractual y garante del interés público. Las instrucciones del interventor deben ser formuladas por escrito, lo que impone una obligación formal que no puede ser sustituida por otros medios. Así las cosas y en línea con lo anterior, la Ley 1437 de 2011, establece que las entidades públicas deben documentar adecuadamente sus comunicaciones oficiales y dejar constancia en el expediente, lo que hace que el correo electrónico institucional o los sistemas oficiales sean los medios preferidos y más seguros jurídicamente. |
| Materias | Contratación Estatal · Interventoría · Supervisión · Medios electrónicos · Responsabilidad de la entidad estatal · Contratos Estatales · Supervisión Del Contrato · Supervisión E Interventoría · Uso De Medios Electrónicos · Artículo 83, parágrafo 1° · Características · Concepto · Contratos con valor superior a menor cuantía · Deber de control y vigilancia · Finalidad · Funciones de control y vigilancia · Necesidad · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-533.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ec8e0bfaf74….
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