Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Políticas horizontales en contratación pública y criterios de desempate para adultos mayores

2202013000008009 · 26 de agosto de 2020

EpígrafePolíticas horizontales en contratación pública y criterios de desempate para adultos mayores
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del criterio de desempate establecido en el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, que adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. Fija la posición de que este criterio, orientado a promover la empleabilidad de adultos mayores sin pensión, debe interpretarse como un incentivo contractual que opera como política horizontal en la contratación estatal, complementario a los ya existentes en el ordenamiento jurídico. La autoridad precisa que su aplicación requiere una reglamentación previa que defina los oficios y actividades que pueden desempeñar los adultos mayores, así como los mecanismos de acreditación y verificación, y que, en ausencia de esta, no puede ser aplicado. Además, señala que, una vez reglamentado, este criterio se integrará al sistema jerárquico de desempate previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, sin que su inclusión altere los principios de igualdad, transparencia, economía y moralidad que rigen la función administrativa. El documento también destaca que la ley no establece un plazo específico para su entrada en vigor, lo que genera incertidumbre sobre su aplicación inmediata, y que su vigencia está condicionada a la expedición del reglamento correspondiente.

Problema jurídico

Articulación del nuevo criterio de desempate para adultos mayores con los factores preexistentes en el Decreto 1082 de 2015

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la promoción y el fomento de la industria nacional, como uno de los incentivos en materia contractual, en los conceptos C–043 de 15 del enero de 2020, C–029 de 12 del febrero de 2020, C–073 del 28 de febrero de 2020, C–123 del 5 de marzo de 2020, C–114 del 6 de marzo de 2020, C–178 del 16 de marzo de 2020, C–119 del 18 de marzo de 2020, y C–460 de 2020 del 14 de julio de 2020.
Este fragmento evidencia la línea interpretativa previa de la entidad sobre incentivos contractuales, lo que permite contextualizar su enfoque en políticas horizontales y su aplicación en casos similares.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones.
Este pasaje define el sistema jerárquico de desempate vigente en el Decreto 1082 de 2015, cuya estructura debe ser tenida en cuenta para integrar el nuevo criterio de la Ley 2040 de 2020.
Parágrafo 4°. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Este fragmento contiene la regla central de la Ley 2040 de 2020, cuya interpretación y aplicación es el objeto principal del concepto emitido.
Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.
Este pasaje establece una obligación contractual derivada del criterio de desempate, lo que refuerza su carácter de incentivo con consecuencias jurídicas para el contratista.
MateriasContratación Estatal · Criterio De Desempate · Ley 2040 de 2020 · Adultos mayores · Incentivos contractuales · Ley 80 de 1993 · Políticas horizontales · Empleabilidad · Necesidad del reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602188649751-C-537.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-537 de 2020
Número2202013000008009
Fecha del documento26 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 44b64fcf8fb7….

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