Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – régimen jurídico y adopción
2202013000007795 · 21 de agosto de 2020Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipoley 1882 de 2018ley 2022 de 2020Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – régimen jurídico y adopción |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, regulados inicialmente por la Ley 1882 de 2018 y modificados por la Ley 2022 de 2020. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo las territoriales, y que su adopción pasó de ser competencia del Gobierno nacional a la Agencia Nacional de Contratación Pública. Precisa que estos documentos deben contener requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y buenas prácticas contractuales, con implementación gradual y coordinada con entidades especializadas. Señala que los documentos tipo adoptados bajo la Ley 1882 de 2018 para infraestructura de transporte mantienen su vigencia, y que su objetivo es garantizar uniformidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la contratación estatal. |
| Problema jurídico | Alcance, vigencia y obligatoriedad de los documentos tipo en la contratación pública |
| Fragmentos citables | La adopción de los documentos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. A partir de esta norma, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al estatuto general de contratación pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional, sin embargo, con ocasión a la expedición de la Ley 2022 de 2020 esta norma se derogó y perdió su vigencia. El objetivo de la modificación consiste en que los documentos tipo sean un referente obligatorio en la elaboración de cualquier pliego de condiciones y no solo en los relacionados con procesos de obra pública. De igual manera, busca que el contrato estatal pueda ser utilizado racionalmente como instrumento de ejecución de los recursos públicos, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluidas las entidades territoriales. Ahora bien, como se explicó en acápites anteriores, por expresa disposición legal, los documentos tipo adoptados en virtud de la Ley 1882 de 2018, esto es: los documentos tipo para obra de infraestructura de transporte adelantados por las modalidades de selección de licitación, de selección abreviada de menor cuantía y de mínima cuantía, siguen siendo obligatorios y no perdieron vigencia. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Ley 2022 de 2020 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-541-de-2020.docx |
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