Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

1_2026_04_06_004545 · 15 de mayo de 2026

EpígrafeAplicación de equivalencias entre estudios y experiencia en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-550 de 2026, conceptúa sobre la aplicabilidad de equivalencias entre estudios y experiencia en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Fija la posición de que las entidades estatales pueden establecer dichas equivalencias como mecanismo para acreditar requisitos de idoneidad o determinar honorarios, siempre que estén justificadas en estudios previos, análisis del sector o actos administrativos internos, y se ajusten a los principios de planeación, transparencia, economía, proporcionalidad y selección objetiva. Sin embargo, precisa que el Decreto 1083 de 2015 —que regula el empleo público y la administración de personal— no es de obligatoria aplicación para estos contratos, dado que los contratistas no son servidores públicos sino particulares vinculados mediante una relación contractual autónoma. La entidad destaca que la exigencia de tarjeta profesional para ciertas profesiones (como la de administrador público) sí es obligatoria cuando la ley así lo disponga, y que la experiencia profesional se acredita conforme a lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 o en normas especiales, como la Ley 1955 de 2019, que permite contar prácticas laborales como experiencia.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden aplicar equivalencias entre estudios y experiencia para acreditar requisitos de idoneidad o determinar honorarios en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme al Decreto 1083 de 2015 y normativa interna

Fragmentos citables
Las entidades estatales pueden aplicar equivalencias entre estudios y experiencia en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tanto para acreditar requisitos de idoneidad como para determinar honorarios, siempre que dichas equivalencias se encuentren previamente definidas y justificadas en los documentos del proceso, en los estudios previos, en el análisis del sector o en los actos administrativos internos mediante los cuales la entidad adopta tablas de honorarios y perfiles contractuales, en observancia de los principios de planeación, transparencia, economía, proporcionalidad y selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Establece la regla general sobre la facultad de las entidades para aplicar equivalencias entre estudios y experiencia en los contratos de prestación de servicios, con los requisitos y principios que deben observarse.
No obstante, las equivalencias previstas en el Decreto 1083 de 2015 no son de obligatoria aplicación para los contratistas de prestación de servicios, toda vez que dicho decreto regula materias propias del empleo público, las funciones y requisitos de los cargos públicos y la administración de personal al servicio del Estado. En consecuencia, dado que los contratistas no tienen la calidad de servidores públicos sino de particulares vinculados mediante una relación contractual autónoma e independiente, las reglas del Decreto 1083 de 2015 no se aplican de manera automática a este tipo de contratación.
Precisa el límite normativo de aplicación del Decreto 1083 de 2015, aclarando que no es vinculante para los contratos de prestación de servicios por la naturaleza autónoma de estos.
A partir de la Ley 1955 de 2019 se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
Define el marco normativo para el cómputo de prácticas laborales como experiencia profesional, aspecto clave en la acreditación de requisitos para contratos de prestación de servicios.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Experiencia Profesional · Selección Objetiva · Decreto 1083 de 2015 · Equivalencia estudios-experiencia · Honorarios profesionales · Requisitos de idoneidad · Tarjeta profesional · Contratación estatal · Equivalencia · Acreditación · Exigibilidad · Régimen jurídico · Suscripción · Tipología
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-550.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-550 de 2026
Número1_2026_04_06_004545
Fecha del documento15 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9151d117f043….

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