Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Planeación contractual y estudios previos en la contratación pública
P20240703006717 · 12 de agosto de 2024Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011estudios previosdecreto 1083 de 2015equivalencia experiencia-estudiosley 80 de 1993planeación contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Planeación contractual y estudios previos en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la planeación contractual en los procesos de contratación pública, precisando que las entidades estatales deben estructurar estudios previos para determinar la necesidad a satisfacer, las modalidades contractuales, los requisitos de idoneidad de los contratistas y los costos asociados, garantizando así la eficiencia, economía y selección objetiva. En particular, fija la posición de que el Decreto 1083 de 2015 no es aplicable a la contratación de prestación de servicios, pues su objeto se circunscribe al empleo público y no a la relación contractual con particulares, aunque las entidades pueden adoptar criterios de equivalencia entre experiencia y estudios en sus estudios previos, justificando su decisión en el análisis del sector. Además, destaca la autonomía de las entidades para determinar los requisitos mínimos de idoneidad y los honorarios, siempre que se ajusten a los principios de transparencia y responsabilidad fiscal. |
| Problema jurídico | ¿Se puede aplicar el Decreto 1083 de 2015 a la celebración de contratos de prestación de servicios respecto de la equivalencia entre experiencia y estudios? |
| Fragmentos citables | La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. la entidad en su autonomía y como rectora del proceso de contratación puede determinar la observancia de la equivalencia entre experiencia y estudios allí establecida y tendrá que justificarlo en los estudios previos y análisis del sector. Así mismo se indica que las entidades estatales de orden nacional y descentralizada al iniciar su vigencia fiscal correspondiente emiten un acto administrativo en las que regulan y estandarizan los valores de los honorarios de acuerdo con los años y/o meses de experiencia y formación profesional de los proveedores del servicio profesional. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Estudios Previos · Decreto 1083 de 2015 · Equivalencia experiencia-estudios · Ley 80 de 1993 · Planeación contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-258.docx |
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