Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo: fundamento normativo, inalterabilidad y modificaciones al formato 8

P20210929008948 · 11 de noviembre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo: fundamento normativo, inalterabilidad y modificaciones al formato 8
Resumen

Este concepto, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación estatal, así como su armonización con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial. El documento precisa que, si bien los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, su inalterabilidad no se extiende a aspectos meramente formales, como el nombre de los formatos, siempre que no se modifiquen condiciones habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación. En particular, conceptúa que presentar el «Formato 8 A» en lugar del «Formato 8» —modificado por la Resolución 161 de 2021— es válido, pues el único cambio fue el título, sin alterar el contenido sustancial. Además, desarrolla el fundamento normativo de los documentos tipo, su evolución histórica y los límites de su aplicación, destacando que la Agencia es la competente para adoptarlos y que su obligatoriedad se sustenta en la Ley 2022 de 2020 y en precedentes constitucionales.

Problema jurídico

Determinar la validez de presentar el formato 8A como el nuevo formato 8 tras la Resolución 161 de 2021, considerando el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo

Fragmentos citables
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla general de inalterabilidad de los documentos tipo, delimitando su alcance y fundamento jurídico.
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo.
Explica la armonización entre la inalterabilidad y el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial, clave para entender las excepciones a la regla.
si el proponente añade una (A) esto es Formato −8A vinculación de personas con discapacidad−, dicha adición, resulta un aspecto de forma que se incluye en el documento, y en este sentido, el principio de inalterabilidad que se dispone tanto para el documento base como de los formatos y matrices, no aplica ante dicha circunstancia, teniendo en cuenta que no se incluye o modifica aspectos sustanciales del formato.
Resuelve el caso concreto sobre la validez de presentar el «Formato 8 A» en lugar del «Formato 8», aplicando la excepción al principio de inalterabilidad.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Formato 8 · Inalterabilidad · Prevalencia del derecho sustancial · Resolución 161 de 2021 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664891312757-C-556.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-556 de 2021
NúmeroP20210929008948
Fecha del documento11 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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