Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo: fundamento normativo, inalterabilidad y modificaciones al formato 8
P20210929008948 · 11 de noviembre de 2021Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaformato 8inalterabilidadprevalencia del derecho sustancialresolución 161 de 2021contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo: fundamento normativo, inalterabilidad y modificaciones al formato 8 |
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| Resumen | Este concepto, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo en la contratación estatal, así como su armonización con el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial. El documento precisa que, si bien los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, su inalterabilidad no se extiende a aspectos meramente formales, como el nombre de los formatos, siempre que no se modifiquen condiciones habilitantes, factores técnicos o sistemas de ponderación. En particular, conceptúa que presentar el «Formato 8 A» en lugar del «Formato 8» —modificado por la Resolución 161 de 2021— es válido, pues el único cambio fue el título, sin alterar el contenido sustancial. Además, desarrolla el fundamento normativo de los documentos tipo, su evolución histórica y los límites de su aplicación, destacando que la Agencia es la competente para adoptarlos y que su obligatoriedad se sustenta en la Ley 2022 de 2020 y en precedentes constitucionales. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de presentar el formato 8A como el nuevo formato 8 tras la Resolución 161 de 2021, considerando el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo. si el proponente añade una (A) esto es Formato −8A vinculación de personas con discapacidad−, dicha adición, resulta un aspecto de forma que se incluye en el documento, y en este sentido, el principio de inalterabilidad que se dispone tanto para el documento base como de los formatos y matrices, no aplica ante dicha circunstancia, teniendo en cuenta que no se incluye o modifica aspectos sustanciales del formato. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Formato 8 · Inalterabilidad · Prevalencia del derecho sustancial · Resolución 161 de 2021 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664891312757-C-556.docx |
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