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Ley de garantías electorales – definición, finalidad y restricciones para elecciones de 2022
P20210827007760 · 7 de octubre de 2021Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de servicios profesionalesdecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005prestación de servicios profesionalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales – definición, finalidad y restricciones para elecciones de 2022 |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los procesos electorales de 2022, precisando su aplicación diferenciada según el tipo de elección y los sujetos obligados. Fija la posición de que las prohibiciones son de interpretación restrictiva y taxativa, aplicándose a la modalidad de contratación directa —incluyendo contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión— durante períodos preelectorales específicos: desde el 13 de noviembre de 2021 para la celebración de convenios interadministrativos por parte de gobernadores, alcaldes y funcionarios territoriales, y desde el 29 de enero de 2022 hasta el 29 de mayo de 2022 (o segunda vuelta presidencial) para la contratación directa por todos los entes del Estado. Señala que estas restricciones buscan garantizar condiciones de igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos, y que no admiten extensiones analógicas ni interpretaciones amplias. Además, destaca las excepciones legales previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como contratos para defensa, emergencias sanitarias o desastres naturales. |
| Problema jurídico | Determinar el ámbito temporal y modal de aplicación de las restricciones a la contratación directa (incluidos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión) durante el periodo preelectoral de las elecciones de 2022, diferenciando entre elecciones presidenciales y de otros cargos de elección popular |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005 se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública, respecto a su finalidad, en la Gaceta del Congreso de la República No. 71 del 2005 se observa que tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, ventaja injustificada, uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial, introduciendo en el ordenamiento jurídico limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales. En cuanto a la restricción especial para las elecciones presidenciales, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, salvo las excepciones legales existentes, así lo señala el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. A dicha prohibición se suman las previstas para los comicios a cargos de elección popular, consagradas en el parágrafo del artículo 38 ibídem, que establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. Durante el periodo comprendido entre el 29 de enero de 2022 y el 29 de mayo de 2022 o hasta la realización de la segunda vuelta para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, si fuere el caso, todos los entes del Estado, incluidos los territoriales, tienen la prohibición legal de contratar mediante la modalidad de contratación directa, salvo las excepciones consagradas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esta prohibición implica que no se puedan celebrar de manera directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión establecidos en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 durante el periodo antes mencionado. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635704811797-C-557.docx |
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