Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenio especial de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación: régimen jurídico y contratación directa

P20210719006336 · 19 de julio de 2021

EpígrafeConvenio especial de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación: régimen jurídico y contratación directa
Resumen

Este documento conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los convenios especiales de cooperación en ciencia, tecnología e innovación cuando se celebran bajo la modalidad de contratación directa. Fija la posición de que estos convenios, regulados por los Decretos Leyes 393 de 1991 y 591 de 1991, no son equivalentes a una licitación pública ni se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino por el derecho privado. Señala que, al no estar sometidos a las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007, pueden celebrarse mediante contratación directa sin necesidad de cumplir con los requisitos de competencia y publicidad propios de procesos licitatorios. Además, precisa que su celebración depende de que la entidad estatal determine que el objeto contractual corresponde a actividades de ciencia, tecnología e innovación, y que su régimen excepcional se justifica por la especialidad de la materia y la Constitución Política. Finalmente, destaca que estos convenios requieren publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios, pero no están sujetos a los principios de libre concurrencia ni selección objetiva aplicables a la contratación pública tradicional.

Problema jurídico

Determinar si un convenio especial de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación celebrado mediante contratación directa equivale a una licitación pública

Fragmentos citables
De acuerdo con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, y conforme a las explicaciones realizadas en estas consideraciones, el régimen contractual aplicable al convenio especial de cooperación regulado en los Decretos-Ley 393 y 591 de 1991 es el derecho privado –art. 7, numeral 5, del Decreto-Ley 393 de 1991–. En tal sentido, estos contratos, al no regirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no se someten a las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007, donde se establece, entre otras, la licitación pública.
Define el régimen jurídico excepcional de estos convenios, excluyéndolos del Estatuto General de Contratación y de las modalidades de selección competitivas.
Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
Detalla los requisitos esenciales que deben cumplir los convenios especiales de cooperación, reforzando su naturaleza jurídica privada y su diferencia con los contratos públicos.
Así las cosas, la contratación directa es de aplicación restrictiva, esto es, tratándose de contratos regidos por el Estatuto general de Contratación de la Administración Pública solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, es una excepción al principio de libre concurrencia y libre competencia, que se aplica en los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta.
Explica la naturaleza excepcional de la contratación directa y su incompatibilidad con los principios de competencia en la contratación pública, aplicable por analogía a los convenios especiales de cooperación.
MateriasCiencia · Contratación Directa · Convenio Especial De Cooperación · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Licitación Pública · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Decreto 393 De 1991 · Decreto 591 De 1991 · Tecnología E Innovación · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651770130419-1637850882827-C-453.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-453 de 2021
NúmeroP20210719006336
Fecha del documento19 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d19cc618f78….

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