Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y métodos de ponderación de la oferta económica

P20220725007260 · 5 de septiembre de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y métodos de ponderación de la oferta económica
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su fundamento normativo, ámbito de obligatoriedad y el principio de inalterabilidad que los rige. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados inicialmente por el gobierno nacional y luego por la Agencia, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que correspondan a su ámbito de aplicación. Señala que estos documentos estandarizan requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación, incluyendo métodos específicos para evaluar ofertas económicas, como la Tasa Representativa del Mercado (TRM) o fórmulas como mediana, media geométrica o aritmética baja. Además, enfatiza que las entidades no pueden modificar ni incluir condiciones distintas a las previstas en los documentos tipo, salvo en los aspectos expresamente permitidos, pues su inalterabilidad es una manifestación de potestades regladas que limita la discrecionalidad administrativa. El documento también detalla los sectores y modalidades de contratación cubiertos por los documentos tipo, así como las resoluciones que los adoptan y actualizan, y reitera la constitucionalidad de su expedición al no afectar la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades contractuales.

Problema jurídico

Determinar si las entidades pueden modificar los métodos de ponderación de la oferta económica previstos en los documentos tipo (media geométrica con PO, media aritmética alta) y el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Fragmentos citables
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio.
Establece el origen normativo de los documentos tipo y su evolución desde la Ley 1150 de 2007 hasta la Ley 1882 de 2018, clave para entender su fundamento legal.
Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Define el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, su alcance y las consecuencias de su incumplimiento, aspecto central del concepto.
Los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia, han regulado de manera uniforme lo relativo a la determinación del factor que se tendrá en cuenta a efectos de ponderar el aspecto económico de las ofertas presentadas por los oferentes en el respectivo Proceso de Selección, acogiendo, como se anunció, a la Tasa Representativa del Mercado que rija para determinado momento como la cifra que a la postre definirá uno de los métodos de ponderación de la propuesta establecidos en los documentos del proceso.
Explica el método de ponderación económica basado en la TRM, uno de los sistemas estandarizados en los documentos tipo y objeto de consulta en el caso concreto.
los documentos tipo estandarizan la forma como se evalúan las propuestas económicas, particularmente en lo relacionado con los métodos de ponderación de las ofertas económicas, presentando 4 alternativas, esto es: i) mediana con valor absoluto, ii) media geométrica, iii) media aritmética baja y iv) menor valor. Además, cabe precisar que los documentos tipo no admiten la posibilidad de modificar estos métodos o de incluir algunos nuevos.
Detalla los métodos de ponderación económica permitidos y prohíbe su modificación, reforzando el principio de inalterabilidad en este aspecto específico.
MateriasDocumentos Tipo · Métodos De Ponderación · Selección Objetiva · Inalterabilidad · Tasa representativa del mercado · Contratación estatal · Mecanismos De Ponderación De La Oferta Económica · Fundamento normativo · Generalidades · Ley 1882 de 2018 · Método aleatorio · Trmc
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1663798048649-C-558.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-558 de 2022
NúmeroP20220725007260
Fecha del documento5 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 047d70a86276….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com