Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratación estatal: políticas horizontales y criterios de desempate

EpígrafeContratación estatal: políticas horizontales y criterios de desempate
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del criterio de desempate creado por el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, que busca incrementar la empleabilidad de adultos mayores sin pensión mediante la contratación estatal. La autoridad fija la posición de que este criterio, al ser un incentivo contractual que materializa una política horizontal, no puede aplicarse hasta tanto no sea reglamentado por el Gobierno Nacional, conforme lo ordena el artículo 4 de la misma ley. Además, precisa que el criterio debe articularse con los preexistentes en el ordenamiento, especialmente con los establecidos en el Decreto 1082 de 2015, y que su implementación requiere claridad en su jerarquización y en los mecanismos de acreditación. El documento también delimita los supuestos de hecho para su aplicación, como la vinculación mínima de un año de los adultos mayores en la planta de personal del proponente, y las consecuencias por incumplimiento, incluyendo la imposibilidad de usar el beneficio en futuros contratos durante cinco años.

Problema jurídico

Determinar si el criterio de desempate del artículo 3 de la Ley 2040 de 2020 puede aplicarse de inmediato o si su aplicación exige la previa reglamentación del Gobierno Nacional.

Fragmentos citables
Para esta Subdirección, con base en la diferencia entre política horizontal e incentivo en materia de contratación, es posible afirmar que el criterio de desempate creado no es nada distinto que una de las «estrategias para la promoción del empleo de personas mayores» que, según el tenor literal del artículo 4, debe ser objeto de reglamentación por el Gobierno Nacional en un término no mayor a 6 meses. Ello, además, coincide con la necesaria claridad que debe introducir el reglamento en relación con la articulación y compatibilización del «nuevo criterio de desempate» con los preexistentes en el ordenamiento jurídico.
Establece la necesidad de reglamentación previa para aplicar el criterio de desempate, destacando su carácter de incentivo contractual dentro de una política horizontal y su articulación con normas preexistentes.
En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Para los efectos de este parágrafo solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año.
Define el alcance y condiciones del criterio de desempate creado por la Ley 2040 de 2020, precisando los requisitos para su aplicación y los supuestos de hecho.
Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.
Establece las obligaciones derivadas de la aplicación del criterio de desempate y las sanciones por incumplimiento, reforzando su carácter de incentivo contractual con efectos vinculantes.
MateriasContratación Estatal · Incentivos Contractuales · Adultos mayores · Criterio de desempate · Empleabilidad · Ley 2040 de 2020 · Necesidad del reglamento · Políticas horizontales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189200260-C-572.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-572 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b492822649be….

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