Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes en la contratación pública

P20220802007583 · 2 de agosto de 2022

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la naturaleza, alcance y límites de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección contractual, precisando su diferencia con los criterios de evaluación y fijando la posición interpretativa sobre su carácter enunciativo y la autonomía de las entidades estatales para establecerlos. El documento define los requisitos habilitantes como exigencias de participación establecidas en normas o en el pliego de condiciones, cuya verificación es previa a la evaluación de las ofertas y no otorga puntaje, pues su incumplimiento acarrea el rechazo de la propuesta. Aunque la Ley 1150 de 2007 enumera cuatro requisitos habilitantes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización), estos no son taxativos, lo que permite a las entidades estatales exigir otros adicionales, siempre que sean adecuados, proporcionales y justificados en los estudios previos del contrato. La entidad advierte que la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes no puede ejercerse de manera arbitraria ni para direccionar el proceso, debiendo respetar los principios de legalidad y proporcionalidad, así como las prohibiciones legales, como la de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisito habilitante.

Problema jurídico

Determinar si los requisitos habilitantes previstos en el artículo 5 numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 son taxativos o enunciativos y si las entidades estatales pueden exigir requisitos adicionales

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. […] los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo.
Establece la definición jurídica de requisitos habilitantes y su distinción fundamental con los criterios de evaluación, base conceptual para entender su régimen jurídico en la contratación estatal.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665509677601-C-573.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-573 de 2022
NúmeroP20220802007583
Fecha del documento2 de agosto de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df09b151bf0f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com