Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos habilitantes en la contratación estatal: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización
2202013000006340 · 16 de julio de 2020Contratación estatalcapacidad financieracapacidad jurídicacolombia compra eficientedecreto 1082 de 2015experienciarupselección objetivacapacidad de organizaciónley 1150 de 2007contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos habilitantes en la contratación estatal: capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de selección estatal, precisando su naturaleza, diferencias con los criterios de calificación y los límites para su establecimiento por parte de las entidades. El documento conceptúa que los requisitos habilitantes —capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización— son requisitos mínimos obligatorios para participar en los procedimientos de selección, verificados documentalmente sin asignación de puntaje, salvo excepciones legales. Sin embargo, señala que su enumeración en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 no es taxativa, pues la normativa no contiene expresiones restrictivas como 'únicamente' o 'solo', y existen otras condiciones exigibles como la capacidad residual para contratos de obra. Además, establece que las entidades deben determinar estos requisitos de manera adecuada y proporcional, fundamentados en estudios de sector y sin arbitrariedad, prohibiendo exigencias como certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes. También define los indicadores para evaluar la capacidad financiera y organizacional, y aclara que la experiencia debe acreditarse mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), siendo plena prueba, aunque admite la posibilidad de subsanación de defectos en su verificación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y carácter de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, su relación con los criterios de calificación y la autonomía de las entidades para establecer requisitos adicionales a los previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, a la postre, la propuesta ganadora. A juicio de esta Agencia, también son relevantes los siguientes indicadores, pero únicamente en aquellos casos en los que, por las características del objeto a contratar, la naturaleza o la complejidad del proceso de contratación, se requieran: i) margen bruto; ii) margen operacional; iii) margen neto; iv) retorno sobre capital invertido; v) rotación de activos totales; vi) rotación de activos fijos; y vii) rotación de inventarios. La experiencia como requisito habilitante, según las consideraciones expuestas en el concepto C-002 del 12 de febrero de 2020 –radicado No. 2202013000000921–, tiene como propósito que las entidades fijen unos requisitos mínimos de idoneidad técnica que deben acreditar los proponentes, para que puedan verificar su aptitud para participar en el proceso de selección y, eventualmente, ejecutar el contrato estatal. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Colombia Compra Eficiente · Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Rup · Selección Objetiva · Capacidad de organización · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-396-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b27eea5c9d1b….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.