Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento sancionatorio contractual en convenios de asociación y contratos con ESAL

P20210905008046 · 15 de octubre de 2021

EpígrafeProcedimiento sancionatorio contractual en convenios de asociación y contratos con ESAL
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la inaplicabilidad de las potestades exorbitantes y el procedimiento sancionatorio en convenios de asociación entre entidades públicas y en contratos con ESAL regulados por el Decreto 092 de 2017. En los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, al basarse en un principio de coordinación y paralelismo de intereses entre entidades públicas en igualdad de condiciones, no es posible ejercer facultades unilaterales como caducidad, multas o cláusulas penales, ni aplicar el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Para garantizar el cumplimiento, las entidades pueden pactar mecanismos como garantías, supervisión, terminación anticipada o cláusulas resolutorias, pero su ejecución requiere intervención judicial. Respecto a los contratos del artículo 355 de la Constitución y convenios de asociación con ESAL, el Decreto 092 de 2017 remite a normas generales del Estatuto de Contratación, incluyendo el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, salvo que el convenio no sea conmutativo o las partes acuerden otro mecanismo. La remisión no distingue entre normas generales o especiales, por lo que se aplica el régimen completo cuando sea compatible.

Problema jurídico

Alcance de la aplicación del procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en convenios de asociación y contratos con ESAL

Fragmentos citables
Los primeros dos regímenes se caracterizan por la exhaustiva regulación de la actividad contractual. Los contratos sometidos al Estatuto General, aunque se rigen por el derecho público, permiten la aplicación del derecho civil y comercial en los casos previstos en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. Asimismo, pese a la aplicación de las normas comunes sobre obligaciones y contratos en las entidades del régimen exceptuado, deben respetar los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades –Ley 1150 de 2007, art. 13–, los cuales se concretan en los respectivos manuales de contratación. Sin embargo, frente a la regulación sumaria de los contratos del art. 355 de la Constitución y los convenios de asociación, los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 092 de 2017 disponen lo siguiente: Artículo 6°. Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto.
Explica el alcance de la remisión normativa en el Decreto 092 de 2017, incluyendo la aplicabilidad de las normas del Estatuto General de Contratación y del procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
MateriasContratos Y Convenios Interadministrativos · Contratación estatal · Convenio De Asociacion · Decreto 092 De 2017 · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1638235330556-C-585-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-585 de 2021
NúmeroP20210905008046
Fecha del documento15 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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