Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Fundamento normativo y experiencia en proponentes plurales
P20220824008396 · 5 de octubre de 2022Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contrataciónlicitación de obra públicaproponentes pluralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Fundamento normativo y experiencia en proponentes plurales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, específicamente en lo relacionado con la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y social. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes de un proponente plural deben acreditar experiencia para garantizar la idoneidad de los contratistas, pero excepcionalmente permite que uno de ellos no aporte experiencia, siempre que su participación no supere el 5% en la estructura plural. Esta excepción busca facilitar la participación de nuevos actores en el mercado, permitiéndoles adquirir experiencia como integrantes de consorcios o uniones temporales. Además, precisa los porcentajes mínimos de experiencia que deben acreditarse según el número de contratos presentados y el valor mínimo a certificar en relación con el presupuesto oficial del proceso. El documento reitera la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y su fundamento normativo, destacando la competencia de Colombia Compra Eficiente para adoptarlos. |
| Problema jurídico | Validez de la experiencia de proponentes plurales en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social y transporte |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). La regla bajo estudio está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar el proyecto, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, la Agencia también tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen la experiencia requerida para hacerlo. Por ello, optó por permitir que, excepcionalmente, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda adquirirla como integrante de un proponente plural. La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666189146619-C-644.docx |
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