Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo en contratación pública: fundamento normativo, inalterabilidad y ámbito de aplicación para interventorías de infraestructura de transporte

P20211011009389 · 11 de octubre de 2021

EpígrafeDocumentos tipo en contratación pública: fundamento normativo, inalterabilidad y ámbito de aplicación para interventorías de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-655 de 2021, conceptúa sobre la aplicabilidad de los documentos tipo en procesos de interventoría para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Fija la posición de que estos documentos tipo, adoptados mediante la Resolución 256 de 2020, son obligatorios únicamente para procesos de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Precisa que, al no existir en dicha matriz una actividad referida a «interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas», estos documentos tipo no son de aplicación obligatoria para ese tipo de procesos. Sin embargo, reconoce que las entidades pueden adoptarlos como buena práctica contractual, en ejercicio de su autonomía, siempre que los adapten de manera adecuada y proporcional al objeto del contrato. Además, destaca que la regla de inalterabilidad de los documentos tipo —que prohíbe modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, o sistemas de ponderación distintos a los señalados— solo opera cuando su aplicación es obligatoria, no en casos de adopción voluntaria.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de los documentos tipo a procesos de interventoría para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y el alcance de la regla de inalterabilidad

Fragmentos citables
La Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte» se adoptó en vigencia de la Ley 2022 de 2020. En tal sentido, este documento tipo resulta obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría de cualquiera de los proyectos señalados en la «Matriz 1 – Experiencia».
Establece el ámbito de aplicación obligatoria de los documentos tipo para interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, vinculando su obligatoriedad a la inclusión en la «Matriz 1 – Experiencia».
Revisada la «Matriz 1 – Experiencia» de los referidos documentos tipo, se advierte que, en estricto sentido, no existe una actividad referida a «interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas», como la señalada por la peticionaria. En consecuencia, para ese tipo de actividades, las entidades estatales no se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Define la exclusión específica de los documentos tipo para procesos de interventoría de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, al no estar incluidos en la «Matriz 1 – Experiencia».
En todo caso, debe destacarse que, sin perjuicio de la competencia de esta Agencia para la expedición de documentos tipos otorgada por la Ley 2022 de 2020, son las entidades estatales encargadas de aplicarlos quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia», indicarán a la entidad estatal si resulta o no forzosa la aplicación del documento tipo.
Explica el criterio de discrecionalidad de las entidades para adoptar documentos tipo de manera voluntaria cuando el objeto contractual no está cubierto por la «Matriz 1 – Experiencia», sin que opere la regla de inalterabilidad.
Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, precisando su alcance y los límites a la autonomía de las entidades cuando su aplicación es obligatoria.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Interventoría · Inalterabilidad · Matriz de experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648222002445-C-655.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-655 de 2021
NúmeroP20211011009389
Fecha del documento11 de octubre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 22aca7bc5b50….

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