Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación obligatoria de documentos tipo y EGCAP en contratos con entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
P20220906008917 · 19 de octubre de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades de régimen especialestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022artículo 56contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación obligatoria de documentos tipo y EGCAP en contratos con entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, norma que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en los contratos que celebren entidades estatales sometidas al EGCAP con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la obligatoriedad de los documentos tipo y el EGCAP solo opera cuando el objeto contractual esté cubierto por un documento tipo vigente, excluyendo aquellos casos en los que el giro ordinario de ciertas entidades (como instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) no esté sometido a dichos documentos. Además, precisa que la norma no extiende su aplicación a la subcontratación o contratación derivada, limitándose a los negocios jurídicos directos entre las partes mencionadas. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde la ley no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete, y en la regla según la cual la extensión de una disposición se determina por su genuino sentido. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 respecto a la obligatoriedad de aplicar documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en contratos celebrados por entidades estatales sometidas al EGCAP con entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales/jurídicas de derecho privado. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Lo anterior significa que, la aplicación del EGCAP solo será forzosa cuando exista un documento tipo que contemple bienes, obras y servicios dentro de las que se subsuma la actividad a contratar por parte de la entidad sometida con la entidad de régimen especial, patrimonio autónomo o persona natural o jurídica de derecho privado. Por ejemplo, si mediante un contrato una entidad sometida al EGCAP pretende celebrar un contrato con una entidad exceptuada debe contratar el desarrollo de un software o la compra de unos buses, no estará obligado a seguirse por el EGCAP, al no ser estos objetos cobijados por los documentos tipo vigentes, mientras que si lo que requiere es el mantenimiento o la rehabilitación de una vía secundaría, dicho negoció jurídico sí estará sometido al EGCAP, al estar tales actividades incluidas dentro de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Para responder la consulta en relación con la adecuada aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo a la luz de lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Artículo 56 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668685520808-C-671.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c9a7f160ad07….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.