Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación obligatoria de documentos tipo y EGCAP en contratos con entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022

P20220906008917 · 19 de octubre de 2022

EpígrafeAplicación obligatoria de documentos tipo y EGCAP en contratos con entidades de régimen especial según artículo 56 de la Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento conceptúa el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, norma que regula la aplicación obligatoria de los documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en los contratos que celebren entidades estatales sometidas al EGCAP con entidades exceptuadas, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la obligatoriedad de los documentos tipo y el EGCAP solo opera cuando el objeto contractual esté cubierto por un documento tipo vigente, excluyendo aquellos casos en los que el giro ordinario de ciertas entidades (como instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado) no esté sometido a dichos documentos. Además, precisa que la norma no extiende su aplicación a la subcontratación o contratación derivada, limitándose a los negocios jurídicos directos entre las partes mencionadas. La interpretación se fundamenta en el principio de que donde la ley no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete, y en la regla según la cual la extensión de una disposición se determina por su genuino sentido.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 respecto a la obligatoriedad de aplicar documentos tipo y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en contratos celebrados por entidades estatales sometidas al EGCAP con entidades de régimen especial, patrimonios autónomos o personas naturales/jurídicas de derecho privado.

Fragmentos citables
Los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales regidas por el EGCAP que adelanten procesos de contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los documentos tipo vigentes en los diferentes sectores. La obligatoriedad del contenido de los documentos tipo implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación ciñéndose a las condiciones establecidas en los documentos tipo, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de los documentos tipo para las entidades sometidas al EGCAP, base para entender su aplicación en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.
Artículo 56. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Texto literal del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que define el mandato de aplicación de los documentos tipo en los contratos con entidades de régimen especial o derecho privado.
Lo anterior significa que, la aplicación del EGCAP solo será forzosa cuando exista un documento tipo que contemple bienes, obras y servicios dentro de las que se subsuma la actividad a contratar por parte de la entidad sometida con la entidad de régimen especial, patrimonio autónomo o persona natural o jurídica de derecho privado. Por ejemplo, si mediante un contrato una entidad sometida al EGCAP pretende celebrar un contrato con una entidad exceptuada debe contratar el desarrollo de un software o la compra de unos buses, no estará obligado a seguirse por el EGCAP, al no ser estos objetos cobijados por los documentos tipo vigentes, mientras que si lo que requiere es el mantenimiento o la rehabilitación de una vía secundaría, dicho negoció jurídico sí estará sometido al EGCAP, al estar tales actividades incluidas dentro de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Ejemplifica la interpretación restrictiva del ámbito de aplicación del EGCAP y los documentos tipo, destacando la necesidad de que el objeto contractual esté cubierto por un documento tipo vigente.
Para responder la consulta en relación con la adecuada aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es necesario precisar el alcance de lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo a la luz de lo establecido en su parágrafo, el cual excluye de la aplicación de los primeros incisos del artículo 56, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario.
Define las excepciones a la aplicación obligatoria del EGCAP y los documentos tipo para ciertas entidades en su giro ordinario, aclarando un límite importante de la norma.
MateriasDocumentos Tipo · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Artículo 56 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668685520808-C-671.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-671 de 2022
NúmeroP20220906008917
Fecha del documento19 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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