Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre aplicación de la fórmula de menor valor en documentos tipo de licitación pública de infraestructura social

P20220906008940 · 19 de octubre de 2022

EpígrafeConsulta sobre aplicación de la fórmula de menor valor en documentos tipo de licitación pública de infraestructura social
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, precisando su fundamento normativo, evolución y límites. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados inicialmente por el gobierno nacional y luego por la Agencia en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero su estandarización se circunscribe a los requisitos habilitantes y criterios de escogencia, sin afectar la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades o configuración de elementos contractuales. Además, señala que en el ámbito de la infraestructura social —sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte— existen documentos tipo transversales y complementarios, estos últimos adoptados mediante resoluciones sectoriales que definen su alcance y vigencia. Finalmente, aclara la aplicación de la fórmula de menor valor en los pliegos tipo de licitación pública, indicando que el valor corregido (Vi) es el parámetro para determinar el Vmin y asignar puntajes.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de la fórmula de menor valor en los documentos tipo de licitación pública de infraestructura social, versión 3

Fragmentos citables
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Este fragmento establece el origen normativo de los documentos tipo y su evolución, clave para entender su fundamento jurídico y alcance.
La adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto que la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales.
Explica el límite constitucional de los documentos tipo, destacando que no interfieren con la autonomía territorial en aspectos no regulados por reserva de ley.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el «Documento Base», los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
Define la estructura dual de los documentos tipo en infraestructura social, útil para identificar su ámbito de aplicación y complementariedad.
se puede concluir que el valor de la oferta económica corregida con el menor valor será acreedor del máximo puntaje por concepto económico en el ejemplo desarrollado, y los demás se asigna el puntaje de acuerdo con la aplicación de la fórmula descrita.
Establece la regla concreta para la aplicación de la fórmula de menor valor, resolviendo una consulta específica sobre su interpretación en los pliegos tipo.
MateriasDocumento Tipo De Infraestructura Social · Documentos Tipo · Fórmula de menor valor · Infraestructura social · Ponderación económica · Contratación estatal · Fórmula · Fundamento jurídico · Generalidades · Menor Valor
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666735435584-C-683.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-683 de 2022
NúmeroP20220906008940
Fecha del documento19 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3d4b2198c603….

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