Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre margen de configuración para reglas específicas de subastas inversas electrónicas en selección abreviada
1_2026_04_24_005671 · 15 de mayo de 2026Contratación estatalsecop iisubasta inversamargen de configuraciónplataformas transaccionalespujas dinámicasselección abreviadacontratación estatalbienes de características técnicas uniformes y de común utilizaciónsubasta inversa electrónicafundamento jurídicolancesreglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre margen de configuración para reglas específicas de subastas inversas electrónicas en selección abreviada |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance normativo de las reglas específicas que pueden establecer las entidades públicas para estructurar la dinámica de pujas en subastas inversas electrónicas dentro de los procesos de selección abreviada. El documento precisa que, conforme al marco legal vigente, las entidades cuentan con un margen de configuración en el pliego de condiciones para definir aspectos como los lances, el margen mínimo de mejora, la adjudicación en caso de empate o la inactividad de los proponentes, siempre que dichas reglas no contradigan los parámetros generales establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Además, se señala que la subasta inversa electrónica es un mecanismo autorizado para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, donde el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido, y que su implementación en plataformas como SECOP II debe ajustarse a los requisitos técnicos y procedimentales previstos. El concepto también delimita la competencia de la entidad para emitir interpretaciones generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias. |
| Problema jurídico | Determinar el margen de configuración de las entidades para establecer reglas específicas sobre pujas dinámicas y uso de plataformas transaccionales en subastas inversas electrónicas dentro de la modalidad de selección abreviada |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, para efectos de la modalidad de selección abreviada, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades podrán aplicar el procedimiento de subasta inversa para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Aunque en la subasta ordinaria los compradores compiten para obtener un bien o servicio ofreciendo precios cada vez más altos al vendedor, la subasta inversa implica un intercambio es estos roles, es decir, los vendedores compiten para suscribir el contrato con el comprador y los precios disminuyen a medida que existe puja entre los oferentes. Con sujeción a los criterios descritos en la norma citada en el párrafo precedente, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.2.3 y 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015, las entidades pueden establecer reglas específicas para el desarrollo de las subastas en el pliego de condiciones. Sin embargo, dicha discrecionalidad no puede contrariar los aspectos reglados de la causal de selección abreviada sub examine. El artículo 25.3 del EGCAP exige que “Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]”; razón por la cual, la estructuración dinámica de la puja debe ajustarse a los parámetros generales del precitado artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior rige tanto para las subastas presenciales como para las subastas electrónicas: estas últimas se autorizan en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 ibidem, caso en el cual el pliego de condiciones también debe indicar “[…] el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos”. En este contexto, el pliego puede disponer la implementación de plataformas transaccionales para adelantar subastas inversas electrónicas. En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II. |
| Materias | Secop Ii · Subasta Inversa · Margen de configuración · Plataformas transaccionales · Pujas dinámicas · Selección abreviada · Contratación estatal · Bienes De Características Técnicas Uniformes Y De Común Utilización · Subasta Inversa Electrónica · Fundamento jurídico · Lances · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-684.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4bd22e08ed4d….
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