Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre margen de configuración para reglas específicas de subastas inversas electrónicas en selección abreviada

1_2026_04_24_005671 · 15 de mayo de 2026

EpígrafeConsulta sobre margen de configuración para reglas específicas de subastas inversas electrónicas en selección abreviada
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance normativo de las reglas específicas que pueden establecer las entidades públicas para estructurar la dinámica de pujas en subastas inversas electrónicas dentro de los procesos de selección abreviada. El documento precisa que, conforme al marco legal vigente, las entidades cuentan con un margen de configuración en el pliego de condiciones para definir aspectos como los lances, el margen mínimo de mejora, la adjudicación en caso de empate o la inactividad de los proponentes, siempre que dichas reglas no contradigan los parámetros generales establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Además, se señala que la subasta inversa electrónica es un mecanismo autorizado para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, donde el único factor de evaluación es el menor precio ofrecido, y que su implementación en plataformas como SECOP II debe ajustarse a los requisitos técnicos y procedimentales previstos. El concepto también delimita la competencia de la entidad para emitir interpretaciones generales, excluyendo la resolución de casos particulares o controversias.

Problema jurídico

Determinar el margen de configuración de las entidades para establecer reglas específicas sobre pujas dinámicas y uso de plataformas transaccionales en subastas inversas electrónicas dentro de la modalidad de selección abreviada

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, para efectos de la modalidad de selección abreviada, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades podrán aplicar el procedimiento de subasta inversa para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Aunque en la subasta ordinaria los compradores compiten para obtener un bien o servicio ofreciendo precios cada vez más altos al vendedor, la subasta inversa implica un intercambio es estos roles, es decir, los vendedores compiten para suscribir el contrato con el comprador y los precios disminuyen a medida que existe puja entre los oferentes.
Establece la definición legal de subasta inversa y su aplicación en la selección abreviada, base para entender el alcance de las reglas que pueden establecerse en el pliego de condiciones.
Con sujeción a los criterios descritos en la norma citada en el párrafo precedente, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.2.3 y 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015, las entidades pueden establecer reglas específicas para el desarrollo de las subastas en el pliego de condiciones. Sin embargo, dicha discrecionalidad no puede contrariar los aspectos reglados de la causal de selección abreviada sub examine. El artículo 25.3 del EGCAP exige que “Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]”; razón por la cual, la estructuración dinámica de la puja debe ajustarse a los parámetros generales del precitado artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
Delimita el margen de configuración de las entidades en el pliego de condiciones, destacando los límites legales y reglamentarios que deben respetarse.
Lo anterior rige tanto para las subastas presenciales como para las subastas electrónicas: estas últimas se autorizan en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 ibidem, caso en el cual el pliego de condiciones también debe indicar “[…] el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos”. En este contexto, el pliego puede disponer la implementación de plataformas transaccionales para adelantar subastas inversas electrónicas.
Autoriza el uso de subastas inversas electrónicas y establece los requisitos que debe contener el pliego de condiciones para su implementación en plataformas como SECOP II.
En lo que corresponde a la Selección Abreviada por subasta inversa, el SECOP II permite a las Entidades Estatales hacer los eventos de subastas completamente en línea, para lo cual, la entidad deberá realizar todo el proceso de selección a través de la plataforma, lo que incluye la creación y publicación de los pliegos electrónicos en su fase borrador y definitiva; la recepción, y apertura de ofertas –sobre habilitante y técnico–; la publicación del informe de habilitación, posteriormente la apertura del sobre económico y en consecuencia la configuración técnica del evento de subasta inversa y su realización, a través de SECOP II.
Describe el procedimiento para realizar subastas inversas electrónicas en SECOP II, detallando las etapas que deben cumplirse en la plataforma transaccional.
MateriasSecop Ii · Subasta Inversa · Margen de configuración · Plataformas transaccionales · Pujas dinámicas · Selección abreviada · Contratación estatal · Bienes De Características Técnicas Uniformes Y De Común Utilización · Subasta Inversa Electrónica · Fundamento jurídico · Lances · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-684.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-684 de 2026
Número1_2026_04_24_005671
Fecha del documento15 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4bd22e08ed4d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com