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Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: inhabilidad sobreviniente y deber de reporte a cámaras de comercio

P20220908009033 · 6 de septiembre de 2022

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: inhabilidad sobreviniente y deber de reporte a cámaras de comercio
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances. Fija la posición de que estas restricciones, al ser límites especiales a la capacidad contractual, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, conforme al principio de legalidad y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Distingue entre inhabilidades-sanción, derivadas de procesos sancionatorios, e inhabilidades-requisito, vinculadas a condiciones personales que garantizan moralidad e imparcialidad. Además, regula las inhabilidades sobrevinientes, estableciendo que si estas se configuran durante la ejecución de un contrato, el contratista debe cederlo previa autorización de la entidad estatal o, de no ser posible, renunciar a su ejecución. También señala el deber de las entidades públicas de reportar sanciones e inhabilidades a las Cámaras de Comercio para garantizar transparencia en el Registro Único de Proponentes.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable cuando una inhabilidad o incompatibilidad sobreviene durante la ejecución de un contrato estatal y precisar el alcance del deber de reporte a las cámaras de comercio.

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el concepto y finalidad de las inhabilidades en la contratación estatal, base para entender su régimen jurídico.
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el criterio hermenéutico fundamental para aplicar el régimen de inhabilidades, respaldado por la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Regula las consecuencias de las inhabilidades sobrevinientes durante la ejecución contractual o en procesos de selección, con opciones claras para el contratista o proponente.
La norma trascrita consagra el deber de las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de reportar a las Cámaras de Comercio las sanciones y multas relacionadas en los contratos que hayan sido adjudicados o en ejecución o que hayan sido ejecutados.
Establece la obligación de transparencia y control mediante el reporte de sanciones e inhabilidades al Registro Único de Proponentes, reforzando la moralidad administrativa.
MateriasInhabilidad Sobreviniente · Cesión de contrato · Deber de reporte a cámaras de comercio · Inhabilidades sobrevinientes · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades · Reporte De Sanciones E Inhabilidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668189043660-C-691.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-691 de 2022
NúmeroP20220908009033
Fecha del documento6 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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