Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado
2202013000002735 · 16 de abril de 2020Contratación estatalcontratacion públicacontratación estataldecreto ley 4170 de 2011registro único de proponentesley 1150 de 2007ley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances. Fija la posición de que estas restricciones, establecidas por la Constitución o la ley, buscan garantizar la idoneidad, moralidad, transparencia e interés general en la función pública, limitando la capacidad contractual de personas naturales o jurídicas. Destaca que su interpretación debe ser taxativa y restrictiva, conforme al principio de legalidad y al principio pro libertate, y que su competencia corresponde al legislador. Adicionalmente, distingue entre inhabilidades-sanción e inhabilidades-requisito, y aclara que las sanciones del Código Nacional de Tránsito no generan inhabilidades para contratar con el Estado, al no estar contempladas en la Ley 769 de 2002 como causales de prohibición contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si existe prohibición, inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado por multas de tránsito |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la Ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o puedan celebrar contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, y lograr garantizar el interés general. La Corte Constitucional ha determinado que «las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual». Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. En conclusión, se debe señalar que la Ley 769 de 2002 no contempló ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad para suscribir contratos con entidades públicas que tenga origen o causa en las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito a los infractores de los preceptos del ordenamiento jurídico que regulan las actividades de tránsito y transporte en el territorio nacional. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-239-de-2020.docx |
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