Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado

2202013000002735 · 16 de abril de 2020

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances. Fija la posición de que estas restricciones, establecidas por la Constitución o la ley, buscan garantizar la idoneidad, moralidad, transparencia e interés general en la función pública, limitando la capacidad contractual de personas naturales o jurídicas. Destaca que su interpretación debe ser taxativa y restrictiva, conforme al principio de legalidad y al principio pro libertate, y que su competencia corresponde al legislador. Adicionalmente, distingue entre inhabilidades-sanción e inhabilidades-requisito, y aclara que las sanciones del Código Nacional de Tránsito no generan inhabilidades para contratar con el Estado, al no estar contempladas en la Ley 769 de 2002 como causales de prohibición contractual.

Problema jurídico

Determinar si existe prohibición, inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado por multas de tránsito

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la Ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o puedan celebrar contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, y lograr garantizar el interés general.
Define el concepto central del documento: las inhabilidades como restricciones constitucionales y legales para contratar con el Estado, con su finalidad y alcance.
La Corte Constitucional ha determinado que «las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual».
Cita jurisprudencial clave que explica la naturaleza de las inhabilidades como limitaciones a la capacidad contractual, fundamentando su interpretación restrictiva.
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el criterio hermenéutico esencial del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades, basada en el principio de legalidad y en la protección de derechos fundamentales.
En conclusión, se debe señalar que la Ley 769 de 2002 no contempló ninguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad para suscribir contratos con entidades públicas que tenga origen o causa en las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito a los infractores de los preceptos del ordenamiento jurídico que regulan las actividades de tránsito y transporte en el territorio nacional.
Respuesta directa a la consulta planteada, aclarando que las multas de tránsito no generan inhabilidades para contratar con el Estado, al no estar previstas en la normativa correspondiente.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-239-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-239 de 2020
Número2202013000002735
Fecha del documento16 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e091e7d26a37….

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