Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre acreditación de experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución para proponentes en contratación pública
1_2026_04_27_005730 · 5 de junio de 2026Contratación estataldecreto 1082 de 2015registro único de proponentes /rupexperiencia de socios, accionistas o constituyentesfunción consultiva de colombia compra eficientesociedades con menos de tres años de constituciónvalor probatorio del rupcontratación estatalacreditación de la experienciacolombia compra eficientesociedades nuevascontinuidaddeber de verificaciónentidades estatalesfinalidadfuncion consultivamenos de tres años de constituciónsocios, accionistas o constituyentesuso de experienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre acreditación de experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución para proponentes en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que regula la acreditación de experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que estas pueden inscribir la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, pero solo durante los primeros tres años de su existencia, salvo que el RUP se renueve oportunamente, en cuyo caso la experiencia inscrita puede conservarse incluso después de cumplido ese plazo. Además, precisa que las entidades estatales deben verificar que los socios o accionistas que aportan su experiencia mantengan tal calidad al momento de la evaluación, y que no es procedente reducir el valor de la experiencia según el porcentaje de participación. También aclara que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y que su función es orientar la interpretación normativa sin resolver controversias concretas. |
| Problema jurídico | ¿Cómo se acredita la experiencia tratándose de una sociedad con menos de tres (3) años de constitución? |
| Fragmentos citables | la postura de Colombia Compra Eficiente respecto de la posibilidad de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos los tres (3) años de constitución de la persona jurídica, fue modificada y se ratificó por esta Subdirección la tesis que ya había sido desarrollada en el concepto del 07 de febrero de 2018, recogida y unificada en el concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, en el que se sostuvo que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos tres (3) años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara constantemente el Registro Único de Proponentes –RUP–. el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 le otorga valor probatorio al Registro Único de Proponentes -RUP-, que deriva de la firmeza del mismo. En ese sentido, el Decreto 1082 de 2015 regula el trámite de inscripción, actualización y renovación del referido registro, disposición que, en el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 como se indicó, faculta a las sociedades con menos de tres (3) años de constitución para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Por lo tanto, desconocer dicha experiencia cuando el Registro Único de Proponentes -RUP- se encuentra en firme, significaría inobservar el valor probatorio que la Ley 1150 de 2007 le ha conferido a dicho documento. las Entidades Estatales tienen la obligación de verificar que el socio, accionista o constituyente que aporta su experiencia a la sociedad con menos de tres (3) años de constitución, mantenga su calidad de tal, al momento de efectuar la evaluación correspondiente. Sin embargo, en caso de que las entidades contratantes no realicen dicha verificación, podría alegarse incluso, la pérdida de fuerza de ejecutoria de la experiencia consolidada en el acto de inscripción, esto, a luz de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. Lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia de socios, accionistas o constituyentes · Función consultiva de Colombia Compra Eficiente · Sociedades con menos de tres años de constitución · Valor probatorio del RUP · Contratación estatal · Acreditación De La Experiencia · Colombia Compra Eficiente · Sociedades Nuevas · Continuidad · Deber de verificación · Entidades Estatales · Finalidad · Funcion consultiva · Menos de tres años de constitución · Socios, accionistas o constituyentes · Uso de experiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-697-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: abba9a0b641b….
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