Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre subasta inversa: manifestación de interés y procedimiento en selección abreviada
P20241007010185 · 25 de septiembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalmanifestación de interésprincipio de selección objetivasubasta inversaselección abreviadamenor cuantíapliego de condicionescaracterísticasno es una etapa del pliegoprocedimientoprocesos menor cuantíarequisito exclusivoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre subasta inversa: manifestación de interés y procedimiento en selección abreviada |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance normativo y procedimental de la subasta inversa como modalidad de selección abreviada en la contratación estatal. Fija la posición de que la manifestación de interés no es un requisito ni etapa del procedimiento de subasta inversa, ya que el marco normativo aplicable —Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015— no la contempla como condición para participar, limitando el contenido del pliego de condiciones a aspectos como las condiciones de modo, tiempo y lugar del evento de subasta, así como los parámetros de los lances. Además, precisa que la manifestación de interés es exclusiva de la selección abreviada de menor cuantía, donde sí opera como requisito de procedibilidad, y descarta la posibilidad de que las entidades configuren mecanismos aleatorios (como sorteos) para limitar la participación en subasta inversa, pues ello vulneraría el principio de selección objetiva y la libre concurrencia. La autoridad fundamenta su postura en la interpretación sistemática de las normas, la jurisprudencia del Consejo de Estado y los principios constitucionales que rigen la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable a la modalidad de selección abreviada por subasta inversa para bienes de características técnicas uniformes y si la manifestación de interés es requisito procedimental en esta modalidad |
| Fragmentos citables | En un proceso de subasta inversa, la entidad debe seguir el procedimiento señalado en el reglamento de la Ley 1150 de 2007, que es la que regula las modalidades de selección y sus causales, por lo que el Decreto 1082 de 2015 desarrolló la selección abreviada, y particularmente la adquisición de bienes de características técnicas uniformes por subasta inversa, cuyo procedimiento no prevé la manifestación de interés como una condición o requisito que deba incluir la entidad en el pliego de condiciones o que los oferentes deban cumplir para participar y presentar oferta en el procedimiento contractual. En consecuencia, para garantizar el principio de selección objetiva, también es necesario que las entidades estatales se abstengan de limitar la participación de proponentes a través de mecanismos no dispuestos por la ley o el reglamento y que impidan la libre concurrencia y la competencia de los interesados en participar. |
| Materias | Contratación Estatal · Manifestación De Interés · Principio De Selección Objetiva · Subasta Inversa · Selección abreviada · Menor Cuantía · Pliego De Condiciones · Características · No es una etapa del pliego · Procedimiento · Procesos menor cuantía · Requisito exclusivo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-706.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e79e4c2e91a….
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