Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Función consultiva de Colombia Compra Eficiente y acreditación de experiencia en sociedades nuevas

1_2026_04_21_005337 · 14 de mayo de 2026

EpígrafeFunción consultiva de Colombia Compra Eficiente y acreditación de experiencia en sociedades nuevas
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos centrales de la contratación pública: i) el alcance de su función consultiva, precisando que su opinión jurídica es un criterio orientador sin carácter vinculante ni facultad para resolver controversias o controlar procesos contractuales de otras entidades; ii) la posibilidad de que sociedades con menos de tres años de constitución acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el Registro Único de Proponentes (RUP), siempre que este se encuentre renovado y firme, fundamentado en el valor probatorio del RUP según la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y iii) la imposibilidad de reducir el valor de la experiencia aportada por el socio en función de su porcentaje de participación, al no existir disposición que lo permita. Además, establece que las entidades estatales deben verificar la calidad de socio, accionista o constituyente al momento de evaluar la experiencia, pero su omisión no invalida automáticamente el registro, pudiendo alegarse pérdida de fuerza ejecutoria según la Ley 1437 de 2011. La posición se sustenta en la finalidad de incentivar la libre competencia y en la competencia consultiva de la entidad, sin asumir interpretaciones únicas ni juicios sobre casos concretos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la función consultiva de Colombia Compra Eficiente y la posibilidad de que sociedades con menos de tres años de constitución acrediten experiencia de socios, accionistas o constituyentes

Fragmentos citables
lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa.
Establece el alcance y límites de la función consultiva de la entidad, definiendo su naturaleza como orientadora y no vinculante.
las Entidades Estatales tienen la obligación de verificar que el socio, accionista o constituyente que aporta su experiencia a la sociedad con menos de tres (3) años de constitución, mantenga su calidad de tal, al momento de efectuar la evaluación correspondiente. Sin embargo, en caso de que las entidades contratantes no realicen dicha verificación, podría alegarse incluso, la pérdida de fuerza de ejecutoria de la experiencia consolidada en el acto de inscripción, esto, a luz de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011.
Detalla el deber de verificación de las entidades y las consecuencias de su incumplimiento, vinculando la pérdida de ejecutoria con la normativa procesal administrativa.
al estudiar el contenido normativo de las disposiciones que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esto es, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, estas no permiten realizar una reducción del valor específico de la experiencia en función del porcentaje de participación del socio, accionista o constituyente, por lo que no es factible que las Entidades Estatales realicen tal diferenciación en el marco de sus procesos de contratación.
Excluye la posibilidad de ajustar el valor de la experiencia porcentualmente, aclarando la imposibilidad jurídica de tal práctica en los procesos de contratación estatal.
MateriasFunción Consultiva · Registro Único De Proponentes · Experiencia de sociedades nuevas · Valor probatorio · Contratación estatal · Acreditación De Experiencia · Colombia Compra Eficiente · Sociedades Nuevas · Aclaración · Continuidad · Deber de verificación · Entidades Estatales · Finalidad · Menos de tres años de constitución · Socios, accionistas o constituyentes · Uso de experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-727.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-727 de 2026
Número1_2026_04_21_005337
Fecha del documento14 de mayo de 2026
Fecha de publicación14 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 45e64f02302a….

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