Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y inhabilidad sobreviniente
P20220922009517 · 22 de septiembre de 2022Contratación estatalinhabilidad sobrevinienteinhabilidadesincompatibilidadesinterpretación restrictivaprincipio de moralidad administrativacontratación estatalclasificacióncondiciones personalesconsorcio o uniones temporalesdefiniciónfinalidadlimitaciones a la capacidadprincipio de legalidadproceso sancionatoriorequisitosancióntaxatividadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: interpretación restrictiva y inhabilidad sobreviniente |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-731 de 2022, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances. Fija la posición de que estas restricciones, establecidas por la Constitución o la ley, limitan la capacidad de personas naturales o jurídicas para contratar con el Estado, garantizando principios como la idoneidad, imparcialidad, probidad y transparencia. Destaca que su interpretación debe ser restrictiva y taxativa, conforme al principio de legalidad y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, para evitar vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad. Además, clasifica las inhabilidades en sanción y requisito, y regula las inhabilidades sobrevinientes, estableciendo que, si se configuran durante un proceso de selección, el proponente renuncia a su participación, y si ocurren durante la ejecución del contrato, el contratista debe ceder su participación previa autorización de la entidad o, en su defecto, renunciar a la ejecución. El documento enfatiza que la mera imputación de una causal no genera inhabilidad, sino que se requiere una decisión ejecutoriada que la declare, en cumplimiento del Estatuto Anticorrupción y los principios constitucionales. |
| Problema jurídico | Determinar las acciones que debe tomar el Estado para dar continuidad a un contrato cuando, durante su ejecución o en un procedimiento de selección, se imputa a un integrante de una unión temporal una causal de inhabilidad o incompatibilidad, sin incurrir en gastos adicionales. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. Por otra parte, si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un procedimiento de selección, se entiende que el proponente renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo. De lo enunciado en su solicitud se entiende que su pregunta se enmarca precisamente en este primer grupo de inhabilidades, en las que no sólo basta la mera «imputación» para definir si una persona se encuentra inhabilitada, sino que debe mediar una decisión de fondo y ejecutoriada de la cual derive dicha sanción de inhabilidad, pues sólo en ese instante se podrá tener certeza de la misma, garantizando así el debido proceso como derecho fundamental consagrado en el artículo 29 constitucional de los proponentes o contratistas, según sea el caso. |
| Materias | Inhabilidad Sobreviniente · Inhabilidades · Incompatibilidades · Interpretación restrictiva · Principio de moralidad administrativa · Contratación estatal · Clasificación · Condiciones personales · Consorcio o uniones temporales · Definición · Finalidad · Limitaciones a la capacidad · Principio de legalidad · Proceso sancionatorio · Requisito · Sanción · Taxatividad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669944396188-C-731.docx |
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