Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cómputo de términos en procesos de mínima cuantía: plazo para publicar invitación y presentar ofertas
2202013000012027 · 16 de diciembre de 2020Contratación estataldías hábilesinvitación públicadía hábilplazo para presentar ofertassecopcontratación estatalproceso de mínima cuantíacómputo de términosconceptoregla interpretativatérmino para publicar la invitacióntiempo límite mínimoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cómputo de términos en procesos de mínima cuantía: plazo para publicar invitación y presentar ofertas |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo del término mínimo de un día hábil para la publicación de la invitación y la presentación de ofertas en procesos de selección de mínima cuantía. Fija la posición de que ambos plazos deben coincidir y contarse a partir de la publicación de la invitación, sin que puedan ser inferiores a un día hábil, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Precisa que el concepto de día hábil se determina según la jornada laboral definida por cada entidad en sus reglamentos internos, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca jornadas distintas. Establece una regla interpretativa diferenciada: para procesos con recepción de ofertas en físico (SECOP I), el plazo debe cumplirse dentro de una misma jornada laboral; para procesos electrónicos (SECOP II), el plazo debe extenderse durante las 24 horas de un día laborable. Señala que plazos superiores al mínimo son válidos, pero no pueden ser inferiores, y rechaza la posibilidad de fraccionar el término en 25 horas entre dos días. |
| Problema jurídico | Determinar el cómputo del término mínimo de un día hábil para publicar la invitación y presentar ofertas en procesos de mínima cuantía, así como su relación con la definición de 'día hábil' según la normativa aplicable. |
| Fragmentos citables | En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación, el cual, conforme lo determinan las normas señaladas, no podrá ser inferior a un (1) día hábil. Así lo interpretó esta Agencia, en el «Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía»: Los términos del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria. De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable. Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, ya que las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, comoquiera que la ley no determina un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que tiene como objetivo la provisión pronta y ágil de los bienes solicitados por las entidades estatales. |
| Materias | Días Hábiles · Invitación Pública · Día hábil · Plazo para presentar ofertas · Secop · Contratación estatal · Proceso De Mínima Cuantía · Cómputo de términos · Concepto · Regla interpretativa · Término para publicar la invitación · Tiempo límite mínimo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651932658-C-734-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6a48a5d771ed….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.