Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cómputo de términos en procesos de mínima cuantía: plazo para publicar invitación y presentar ofertas

2202013000012027 · 16 de diciembre de 2020

EpígrafeCómputo de términos en procesos de mínima cuantía: plazo para publicar invitación y presentar ofertas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo del término mínimo de un día hábil para la publicación de la invitación y la presentación de ofertas en procesos de selección de mínima cuantía. Fija la posición de que ambos plazos deben coincidir y contarse a partir de la publicación de la invitación, sin que puedan ser inferiores a un día hábil, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Precisa que el concepto de día hábil se determina según la jornada laboral definida por cada entidad en sus reglamentos internos, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que la entidad establezca jornadas distintas. Establece una regla interpretativa diferenciada: para procesos con recepción de ofertas en físico (SECOP I), el plazo debe cumplirse dentro de una misma jornada laboral; para procesos electrónicos (SECOP II), el plazo debe extenderse durante las 24 horas de un día laborable. Señala que plazos superiores al mínimo son válidos, pero no pueden ser inferiores, y rechaza la posibilidad de fraccionar el término en 25 horas entre dos días.

Problema jurídico

Determinar el cómputo del término mínimo de un día hábil para publicar la invitación y presentar ofertas en procesos de mínima cuantía, así como su relación con la definición de 'día hábil' según la normativa aplicable.

Fragmentos citables
En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación, el cual, conforme lo determinan las normas señaladas, no podrá ser inferior a un (1) día hábil. Así lo interpretó esta Agencia, en el «Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía»: Los términos del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil.
Establece la regla central del documento: el término para presentar ofertas debe contarse a partir de la publicación de la invitación y no puede ser inferior a un día hábil, según la interpretación de Colombia Compra Eficiente.
Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria. De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable.
Define la regla interpretativa diferenciada para procesos con recepción de ofertas en físico (SECOP I) y electrónicos (SECOP II), clave para entender el cómputo del término mínimo.
Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, ya que las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, comoquiera que la ley no determina un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que tiene como objetivo la provisión pronta y ágil de los bienes solicitados por las entidades estatales.
Aclara que el día hábil es un mínimo legal, pero las entidades pueden establecer plazos mayores, siempre que no sean inferiores al término mínimo exigido.
MateriasDías Hábiles · Invitación Pública · Día hábil · Plazo para presentar ofertas · Secop · Contratación estatal · Proceso De Mínima Cuantía · Cómputo de términos · Concepto · Regla interpretativa · Término para publicar la invitación · Tiempo límite mínimo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651932658-C-734-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-734 de 2020
Número2202013000012027
Fecha del documento16 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6a48a5d771ed….

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