Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicación de procesos contractuales en días no hábiles por entidades con régimen especial

P20241204012190 · 24 de diciembre de 2024

EpígrafePublicación de procesos contractuales en días no hábiles por entidades con régimen especial
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del término "días hábiles" en las entidades estatales con régimen especial de contratación, precisando su facultad para definir internamente qué días son hábiles según su jornada laboral y dinámicas locales. El documento conceptúa que, aunque estas entidades no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), deben cumplir obligaciones transversales como la publicación de procesos en el SECOP II dentro de tres días hábiles siguientes a la expedición de los documentos contractuales. Sin embargo, aclara que el cómputo de estos días hábiles depende de la regulación interna de cada entidad, permitiendo que publiquen en días no hábiles siempre que no excedan el plazo de tres días hábiles contados desde la expedición, ya que el SECOP II opera todos los días del año. La respuesta se sustenta en la naturaleza facultativa de la definición de días hábiles para estas entidades, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en normas supletivas como los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal con régimen especial puede publicar un proceso contractual en un día no hábil

Fragmentos citables
La acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atender público y para adelantar su jornada laboral, incluyendo lo concerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones.
Establece el principio rector que define la autonomía de las entidades con régimen especial para fijar sus días hábiles, clave para entender el alcance de su obligación de publicación en el SECOP II.
En la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público.
Destaca la dualidad normativa que rige a las entidades con régimen especial, justificando su autonomía en la definición de días hábiles y la aplicación de principios públicos transversales.
MateriasDías Hábiles · Publicación en SECOP II · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Concepto · Definición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-964.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-964 de 2024
NúmeroP20241204012190
Fecha del documento24 de diciembre de 2024
Fecha de publicación31 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 47cee50974c9….

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