Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Publicación de procesos contractuales en días no hábiles por entidades con régimen especial
P20241204012190 · 24 de diciembre de 2024Contratación estataldías hábilespublicación en secop iirégimen especial de contratacióncontratación estatalentidades con régimen especialconceptodefiniciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Publicación de procesos contractuales en días no hábiles por entidades con régimen especial |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del término "días hábiles" en las entidades estatales con régimen especial de contratación, precisando su facultad para definir internamente qué días son hábiles según su jornada laboral y dinámicas locales. El documento conceptúa que, aunque estas entidades no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), deben cumplir obligaciones transversales como la publicación de procesos en el SECOP II dentro de tres días hábiles siguientes a la expedición de los documentos contractuales. Sin embargo, aclara que el cómputo de estos días hábiles depende de la regulación interna de cada entidad, permitiendo que publiquen en días no hábiles siempre que no excedan el plazo de tres días hábiles contados desde la expedición, ya que el SECOP II opera todos los días del año. La respuesta se sustenta en la naturaleza facultativa de la definición de días hábiles para estas entidades, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en normas supletivas como los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal con régimen especial puede publicar un proceso contractual en un día no hábil |
| Fragmentos citables | La acepción de días hábiles o no hábiles es facultativa de cada entidad, toda vez que a estas les corresponde determinar mediante sus manuales o reglamentos internos cuáles son los días y los horarios que destinan para atender público y para adelantar su jornada laboral, incluyendo lo concerniente a procesos contractuales teniendo en cuenta las dinámicas sociales y económicas de la población en donde ejercen funciones. En la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público. |
| Materias | Días Hábiles · Publicación en SECOP II · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Concepto · Definición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-964.docx |
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