Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Planeación contractual – Estudios previos

1-2025-06-08-005594 · 17 de julio de 2025

EpígrafePlaneación contractual – Estudios previos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades públicas realicen múltiples estudios previos durante la fase de planeación contractual antes de emitir el pliego de condiciones definitivo. Fija la posición de que tales estudios, sean técnicos, financieros, jurídicos o de mercado, no son vinculantes de manera individual, sino que su conjunto debe servir como soporte técnico, económico y jurídico del proceso contractual, garantizando coherencia con el pliego y el contrato final. Destaca que la planeación contractual es una herramienta de gerencia pública obligatoria, orientada a determinar la necesidad, el objeto, el valor estimado y los riesgos del contrato, así como a justificar la modalidad de selección y los criterios de escogencia. Además, advierte que la entidad debe publicar estos estudios y que su deficiencia puede generar vicios en el proceso, sanciones disciplinarias o fallas en la ejecución contractual. La respuesta se enmarca en el principio de juridicidad y se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

¿Puede una entidad pública realizar varios estudios previos antes de emitir el pliego de condiciones definitivo?

Fragmentos citables
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
Establece el fundamento conceptual de la planeación contractual y su objetivo principal, base para entender el alcance de los estudios previos.
antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar.
Detalla los elementos esenciales que deben contener los estudios previos, clave para evaluar su suficiencia y pertinencia en la contratación pública.
todos los estudios previos debidamente elaborados y aprobados constituyen el soporte y el fundamento jurídico, técnico y económico del proceso contractual. No se trata de que uno solo sea vinculante, sino que el conjunto de ellos debe reflejar la realidad, ser coherente con el pliego de condiciones y el contrato final.
Define la posición central del documento: la no vinculancia individual de los estudios previos, sino su integración como conjunto para sustentar el proceso contractual.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Estudios Previos · Deber de planeación · Estudio del mercado · Planeación contractual · Contratación estatal · Planeación · Análisis del sector · Planeación En Los Procesos De Contratación Pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-734.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-734 de 2025
Número1-2025-06-08-005594
Fecha del documento17 de julio de 2025
Fecha de publicación17 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c07e0fd44565….

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