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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral

P20211222011676 · 2 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), así como las modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) para la vigencia fiscal 2022. Fija la posición de que la Ley de Garantías Electorales busca garantizar condiciones de igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales, mediante prohibiciones estrictas y taxativas a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. Precisa que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado durante este período, con excepciones específicas como defensa y seguridad, emergencias sanitarias o desastres, y reconstrucción de infraestructura crítica. Además, señala que el parágrafo del artículo 38 de la misma ley prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas durante el mismo lapso, aplicable a cualquier elección. Destaca que estas prohibiciones son de interpretación restrictiva y no admiten analogías, y que las modificaciones transitorias de la Ley 2159 de 2021 solo suspenden parcialmente la prohibición del parágrafo del artículo 38 para convenios entre entidades nacionales y territoriales, siempre que se destinen a proyectos de inversión del Presupuesto General de la Nación durante 2022.

Problema jurídico

Determinar el alcance y las excepciones de las restricciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, así como el impacto de la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Fragmentos citables
En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes y paralelamente se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales.
Explica la finalidad constitucional y legal de la Ley de Garantías Electorales, destacando su objetivo de preservar la igualdad y transparencia en los procesos electorales.
la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Establece la regla central de la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral presidencial, con sus excepciones taxativas.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Define la prohibición de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante el período preelectoral, aplicable a autoridades territoriales y descentralizadas.
la modificación introducida por la Ley del Presupuesto al parágrafo del artículo 38 resulta ser meramente temporal o transitoria, toda vez que se halla circunscrita, solamente, a un lapso específico, comprendido entre la fecha en que se publique la Ley de Presupuesto y el término de la vigencia fiscal del año 2022. Por tanto, la variación efectuada será aplicable a las elecciones de cargos de elección popular que sean llevadas a cabo en el lapso mencionado en la disposición, lo cual quiere decir que una vez culmine la vigencia fiscal del 2022, el texto del parágrafo del artículo 38 se entenderá en su sentido y contenido original.
Explica la naturaleza transitoria de la modificación introducida por la Ley 2159 de 2021, que suspende parcialmente la prohibición del parágrafo del artículo 38 durante 2022.
MateriasContratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Modificación De La Ley 2159 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650658418758-1644939250390-C-746.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-746 de 2021
NúmeroP20211222011676
Fecha del documento2 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 736674664871….

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