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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral
P20211222011676 · 2 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015ley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 1150 de 2007contratación estatalmodificación de la ley 2159 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos en período preelectoral |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), así como las modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) para la vigencia fiscal 2022. Fija la posición de que la Ley de Garantías Electorales busca garantizar condiciones de igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales, mediante prohibiciones estrictas y taxativas a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección. Precisa que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado durante este período, con excepciones específicas como defensa y seguridad, emergencias sanitarias o desastres, y reconstrucción de infraestructura crítica. Además, señala que el parágrafo del artículo 38 de la misma ley prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas durante el mismo lapso, aplicable a cualquier elección. Destaca que estas prohibiciones son de interpretación restrictiva y no admiten analogías, y que las modificaciones transitorias de la Ley 2159 de 2021 solo suspenden parcialmente la prohibición del parágrafo del artículo 38 para convenios entre entidades nacionales y territoriales, siempre que se destinen a proyectos de inversión del Presupuesto General de la Nación durante 2022. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y las excepciones de las restricciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, así como el impacto de la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 (Ley Anual de Presupuesto) al parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. |
| Fragmentos citables | En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes y paralelamente se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista». la modificación introducida por la Ley del Presupuesto al parágrafo del artículo 38 resulta ser meramente temporal o transitoria, toda vez que se halla circunscrita, solamente, a un lapso específico, comprendido entre la fecha en que se publique la Ley de Presupuesto y el término de la vigencia fiscal del año 2022. Por tanto, la variación efectuada será aplicable a las elecciones de cargos de elección popular que sean llevadas a cabo en el lapso mencionado en la disposición, lo cual quiere decir que una vez culmine la vigencia fiscal del 2022, el texto del parágrafo del artículo 38 se entenderá en su sentido y contenido original. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Modificación De La Ley 2159 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650658418758-1644939250390-C-746.docx |
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