Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Noción – Requisitos
1_2025_06_13_005900 · 29 de julio de 2025Contratación estatalcontratación estatalegcapmecanismos alternativos de resolución de conflictostransaccióncontrato de transacciónentidades estatalesmecanismo alternativo de resolución de conflictosnociónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Noción – Requisitos / CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Mecanismo alternativo de resolución de conflictos – Entidades Estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la figura jurídica de la transacción en el marco de la contratación estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que la transacción, definida como un contrato civil que extingue obligaciones o precave litigios, es un mecanismo válido y procedente para las entidades estatales, tanto en su modalidad extrajudicial como en la judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales. La autoridad destaca que este instrumento se sustenta en la autonomía de la voluntad de las partes, en la remisión a las normas civiles y comerciales por parte de la Ley 80 de 1993, y en la obligación de las entidades públicas de resolver controversias contractuales de manera oportuna para evitar perjuicios al patrimonio público. Sin embargo, advierte que su aplicación debe ajustarse a principios como la buena fe, la proporcionalidad en las concesiones recíprocas y el respeto a los derechos colectivos, sin que pueda interpretarse como una validación de actuaciones particulares o una solución universal para casos concretos. La respuesta se limita a orientar sobre normas generales, dejando la evaluación de situaciones específicas a los interesados o a las autoridades competentes. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es la aplicación y alcance de la figura jurídica de la transacción en las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)? |
| Fragmentos citables | El artículo 2469 del Código Civil define la transacción como “[…] un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Adicionalmente, los artículos 2470 a 2487 establecen los requisitos del contrato de transacción, entre los que se destacan los siguientes: i) solo procede sobre derechos inciertos y discutibles; ii) las partes deben tener capacidad para disponer del objeto del negocio jurídico, lo que no obsta para que se otorgue poder mediante la celebración de un contrato de mandato; iii) no puede versar sobre materias prohibidas, como el estado civil de las personas, derechos ajenos o que no existen y iv) únicamente surte efecto entre las partes. En el ámbito de la contratación estatal, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina han reconocido la procedencia de la transacción extrajudicial, como mecanismo apropiado para precaver litigios eventuales o para resolver controversias entre las entidades estatales y sus contratistas. La Subdirección de Gestión Contractual está de acuerdo con dicha postura, pues tanto en las normas civiles, como en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se encuentra la habilitación legal para que las entidades públicas celebren contratos de transacción. Sin embargo, para que la transacción reporte ventajas a las partes, debe satisfacer las exigencias decantadas por la jurisprudencia. Según el Consejo de Estado: “[…] jurisprudencialmente se ha agregado como elemento esencial de la transacción, las concesiones o sacrificios recíprocos entre las partes”; es decir, el arreglo directo no puede “[…] mostrarse abiertamente desproporcionado”. Por lo tanto, el acuerdo transaccional no puede implicar un reconocimiento exorbitante para el contratista, que no tenga ningún sustento, ni una renuncia infundada para la entidad estatal a reclamar la indemnización de los perjuicios que le hayan sido causados. Por último, se reitera que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 reconoce la procedencia de la transacción en la etapa de liquidación del contrato, estableciendo que “En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo”. |
| Materias | Contratación Estatal · Egcap · Mecanismos alternativos de resolución de conflictos · Transacción · Contrato De Transacción · Entidades Estatales · Mecanismo alternativo de resolución de conflictos · Noción · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-770.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 39d8f51de7bf….
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