Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia de la transacción extrajudicial en la contratación estatal y su compatibilidad con procedimientos de incumplimiento contractual

1_2026_05_14_006565 · 1 de julio de 2026

EpígrafeProcedencia de la transacción extrajudicial en la contratación estatal y su compatibilidad con procedimientos de incumplimiento contractual
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales pueden celebrar acuerdos de transacción para resolver controversias contractuales derivadas de procedimientos administrativos de incumplimiento, incluso cuando el acuerdo se suscriba en una vigencia fiscal posterior a la del contrato original. La autoridad conceptúa que la transacción, como mecanismo autocompositivo de solución de conflictos, encuentra sustento en el Código Civil y en la Ley 80 de 1993, siempre que recaiga sobre derechos disponibles, incorpore concesiones recíprocas razonables y garantice el interés público y el patrimonio estatal. No obstante, advierte que la procedencia no es absoluta: la entidad debe justificar la solución como objetiva, proporcional y más conveniente que la continuación del conflicto, asegurando el respaldo presupuestal al momento de asumir las obligaciones derivadas del acuerdo. El documento aclara que el concepto no tiene carácter vinculante y que la decisión final sobre la conveniencia del acuerdo corresponde a la entidad estatal, con sujeción a su régimen jurídico y presupuestal.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede celebrar un acuerdo de transacción para resolver un incumplimiento contractual durante un procedimiento administrativo de incumplimiento, incluso cuando el acuerdo se firme en una vigencia fiscal posterior a la del contrato original

Fragmentos citables
Conforme las normas del Sistema de Compras y contratación Pública, es jurídicamente procedente que una entidad estatal celebre un acuerdo de transacción respecto de un contrato en cuyo marco se adelanta un procedimiento administrativo de incumplimiento, con el fin de resolver la controversia y salvaguardar la finalidad del contrato, aun cuando dicho acuerdo se suscriba en una vigencia fiscal posterior a la del contrato original.
Establece la regla central del concepto: la procedencia de la transacción en procedimientos de incumplimiento, incluso en vigencias fiscales distintas.
La transacción constituye un negocio jurídico accesorio a la relación contractual que le da origen. Por ello, su finalidad no consiste en desconocer el contrato estatal ni el ejercicio de las facultades de la administración, sino en regular las consecuencias derivadas de una controversia surgida en su ejecución. Desde esta perspectiva, la celebración de un acuerdo transaccional durante el trámite de un procedimiento de incumplimiento puede constituir una herramienta legítima para redefinir las obligaciones de las partes, superar circunstancias que han dificultado la ejecución contractual o establecer fórmulas de compensación y ajuste que permitan alcanzar los fines perseguidos por el negocio jurídico principal.
Explica el fundamento jurídico de la transacción como mecanismo para regular controversias sin afectar la relación contractual principal ni las facultades administrativas.
La procedencia de la transacción no implica que la entidad pueda renunciar injustificadamente a sus derechos ni dejar de proteger el patrimonio público. Por el contrario, el acuerdo deberá fundamentarse en criterios objetivos, contener concesiones recíprocas razonables y demostrar que la solución negociada representa una alternativa más eficiente para la satisfacción del interés general que la continuación del conflicto.
Detalla los límites y condiciones para la validez de la transacción, destacando la necesidad de concesiones recíprocas y protección del interés público.
En todo caso, no sobra advertir que el presente concepto constituye orientación general sobre la aplicación de normas en materia de contratación pública y no tiene carácter vinculante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. No constituye pronunciamiento sobre la procedencia de un acuerdo de transacción concreto ni validación de actuaciones contractuales específicas.
Aclara el alcance no vinculante del concepto, diferenciándolo de actos administrativos o decisiones judiciales.
MateriasContratación Estatal · Incumplimiento Contractual · Principio de arreglo directo · Transacción · Vigencia fiscal · Contrato De Transacción · Transacción Extrajudicial · Contratistas · Entidades Estatales · Noción · Requisitos · Resolución de Conflictos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-805.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-805 de 2026
Número1_2026_05_14_006565
Fecha del documento1 de julio de 2026
Fecha de publicación3 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 24cd1e9e850f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com