Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes por sociedades con menos de tres años de constitución

P20221003009937 · 16 de noviembre de 2022

EpígrafeAcreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes por sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito de experiencia en la contratación estatal, con énfasis en su acreditación a través del Registro Único de Proponentes (RUP) y en la figura de transferencia de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que la experiencia es un requisito habilitante personal, verificable exclusivamente mediante el RUP, salvo excepciones legales, y que su acreditación puede realizarse por socios, accionistas o constituyentes en el caso de personas jurídicas nuevas, sin limitarse a quienes participaron en la constitución inicial. Además, precisa que esta prerrogativa persiste mientras el RUP se mantenga vigente, incluso tras superar los tres años de constitución, siempre que se renueve oportunamente, con el fin de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede acreditar la experiencia de un accionista que ingresó después de su constitución, y si esta prerrogativa se extiende más allá de los tres años si el RUP se renueva.

Fragmentos citables
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP -, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.
Establece la regla general sobre la verificación de la experiencia mediante el RUP como documento probatorio exclusivo, limitando la actuación de entidades y proponentes.
De este modo, se evidencia que, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de tres (3) años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes.
Explica la finalidad y alcance de la excepción normativa para sociedades nuevas, destacando su carácter de fomento a la competencia.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación pública · Sociedades con menos de tres años de constitución · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Accionistas · Actualización · Constitución Menor A Tres Años · Inscripción · Noción · Renovación · Rup · Socios o constituyentes · Transferencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669134754681-C-779.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-779 de 2022
NúmeroP20221003009937
Fecha del documento16 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bf1f798ebedc….

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