Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes por sociedades con menos de tres años de constitución
P20221003009937 · 16 de noviembre de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015experienciaregistro único de proponentes /rupexperiencia en contratación públicasociedades con menos de tres años de constitucióntransferencia de experienciacontratación estatalaccionistasactualizaciónconstitución menor a tres añosinscripciónnociónrenovaciónrupsocios o constituyentestransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes por sociedades con menos de tres años de constitución |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito de experiencia en la contratación estatal, con énfasis en su acreditación a través del Registro Único de Proponentes (RUP) y en la figura de transferencia de experiencia para sociedades con menos de tres años de constitución. Fija la posición de que la experiencia es un requisito habilitante personal, verificable exclusivamente mediante el RUP, salvo excepciones legales, y que su acreditación puede realizarse por socios, accionistas o constituyentes en el caso de personas jurídicas nuevas, sin limitarse a quienes participaron en la constitución inicial. Además, precisa que esta prerrogativa persiste mientras el RUP se mantenga vigente, incluso tras superar los tres años de constitución, siempre que se renueve oportunamente, con el fin de fomentar la competencia y pluralidad de oferentes en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si una sociedad con menos de tres años de constitución puede acreditar la experiencia de un accionista que ingresó después de su constitución, y si esta prerrogativa se extiende más allá de los tres años si el RUP se renueva. |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – en adelante RUP -, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. De este modo, se evidencia que, la parte final del numeral 2.5 del artículo citado incluye una medida diferenciada para las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años al momento del registro. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─con menos de tres (3) años de constitución─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Experiencia en contratación pública · Sociedades con menos de tres años de constitución · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Accionistas · Actualización · Constitución Menor A Tres Años · Inscripción · Noción · Renovación · Rup · Socios o constituyentes · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669134754681-C-779.docx |
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