Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia de los proponentes en la contratación pública: requisitos habilitantes, registro único de proponentes y transferencia de experiencia
P20241004010158 · 6 de noviembre de 2024Contratación estatalregistro único de proponentesrequisitos habilitantesexperiencia de los proponentestransferencia de experienciacontratación estatalexperienciaretiro del sociosociedades con menos de tres años de constituidasociosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia de los proponentes en la contratación pública: requisitos habilitantes, registro único de proponentes y transferencia de experiencia |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y la naturaleza de la experiencia como requisito habilitante en los procesos de contratación estatal, específicamente en relación con su transferibilidad entre socios y sociedades. La autoridad fija la posición de que la experiencia es inherente y personalísima, por lo que, en principio, no puede transferirse ni compartirse, salvo en casos excepcionales como la constitución de sociedades con menos de tres años, donde se permite acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Sin embargo, esta prerrogativa cesa cuando el socio se retira o la sociedad supera los tres años de constitución, o cuando el socio ingresa después de ese plazo. Además, se precisa que la experiencia inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP) es plena prueba y no admite documentación adicional para su verificación. La Agencia fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015 y en conceptos doctrinales previos, destacando que la finalidad de estas reglas es evitar prácticas corruptas y garantizar transparencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Puede una persona jurídica seguir utilizando la experiencia que fue cedida por un socio que ya no hace parte de la sociedad? |
| Fragmentos citables | La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico. El Decreto 1082 de 2015 sólo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. |
| Materias | Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Experiencia de los proponentes · Transferencia de experiencia · Contratación estatal · Experiencia · Retiro del socio · Sociedades con menos de tres años de constituida · Socios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-702-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9aafd1efc2aa….
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