Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad de estructurar un único contrato con financiación de recursos de funcionamiento e inversión
1_2025_06_20_006237, 1_2025_06_20_006240 y 1_2025_06_20_006241 · 9 de julio de 2025Contratación estatalcontrato estatalgastos de funcionamientogastos de inversiónplan anual de adquisicionesprincipio de legalidad presupuestalcontratación estatalfuentes de financiaciónley de apropiacionesalcancecoexistenciaconexiónderecho público y privadodesgloseentidades sometidas al egcapgastos de funcionamiento e inversiónmanejo presupuestal y contractualrégimen mixtosistema de compras públicastipo de recursosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad de estructurar un único contrato con financiación de recursos de funcionamiento e inversión |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de estructurar un único contrato estatal financiado con recursos de funcionamiento e inversión. Fija la posición de que no existe restricción normativa alguna que impida que un mismo contrato estatal incluya erogaciones correspondientes a ambos tipos de gastos, siempre que se cumpla con el principio de legalidad presupuestal, es decir, que el desembolso cuente con respaldo presupuestal y se ajuste a las partidas autorizadas por la Ley de Apropiaciones. Fundamenta esta postura en la naturaleza mixta del régimen contractual estatal —donde prima el derecho privado salvo en materias reguladas por la Ley 80 de 1993— y en el principio de programación integral del presupuesto, que exige contemplar simultáneamente gastos de inversión y funcionamiento para garantizar la operatividad de los proyectos. Además, precisa que la entidad contratante debe justificar en los documentos del proceso las fuentes de recursos y los productos esperados, asegurando trazabilidad y cumplimiento de los principios presupuestales, sin que ello implique fraccionamiento del gasto. También señala que el Plan Anual de Adquisiciones debe desglosar, de manera estimativa, los recursos asignados a cada tipo de gasto según el bien, obra o servicio a adquirir. |
| Problema jurídico | Determinar si existen restricciones para que en un mismo contrato estatal se ejecuten gastos de funcionamiento e inversión |
| Fragmentos citables | Independientemente de la tipología contractual, las normas de la Ley 80 de 1993 no imponen que un determinado negocio deba financiarse con recursos de funcionamiento o de inversión. El principio de legalidad sólo demanda que el desembolso tenga respaldo presupuestal y que éste se aplique conforme a las partidas previamente previstas por el legislador, especialmente, cuando la Ley de Apropiaciones es una autorización de gastos. Por ello, en el marco de las definiciones del artículo 35 del Decreto 1621 de 2024, no se observa la restricción alguna para que en un mismo contrato se ejecuten gastos de funcionamiento e inversión. Respecto al manejo presupuestal para la expedición de CDP’s y la administración del PAC debe atenderse, respectivamente, a la directrices que establezca tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como el Departamento Nacional de Planeación. No obstante, en lo relativo al manejo contractual, las entidades deben definir en los documentos del proceso lo relativo a la justificación de las fuentes de los recursos para efectos de trazabilidad, así como los productos esperados en atención a los rubros empleados para financiar los contratos. De esta manera, la adquisición de bienes y servicios hace parte de los “gastos de inversión”, el cual se diferencia de los “gastos de funcionamiento” conforme a la norma citada. En palabras de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “[…] mientras que los gastos de funcionamiento retribuyen bienes de consumo o prestaciones de servicios, los gastos de inversión retribuyen bienes de capital y, por consiguiente, contribuyen a aumentar el capital del sector público de la economía”. Por lo demás, del artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se infiere la naturaleza estimativa del plan anual de adquisiciones, pues contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección. En consecuencia, de acuerdo con los bienes, obras o servicios que la entidad pretenda adquirir, establecerá el tipo de recursos con cargo a los cuales se realiza el pago y desglosará la parte que corresponde a los gastos de funcionamiento y de inversión. |
| Materias | Contrato Estatal · Gastos de funcionamiento · Gastos de inversión · Plan anual de adquisiciones · Principio de legalidad presupuestal · Contratación estatal · Fuentes De Financiación · Ley De Apropiaciones · Alcance · Coexistencia · Conexión · Derecho público y privado · Desglose · Entidades sometidas al egcap · Gastos de funcionamiento e inversión · Manejo presupuestal y contractual · Régimen mixto · Sistema de compras públicas · Tipo de recursos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-826.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7c3d6e035965….
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