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Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance de la inhabilidad por interdicción de derechos y funciones públicas o destitución disciplinaria

1_2025_06_24_006268 · 5 de agosto de 2025

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: alcance de la inhabilidad por interdicción de derechos y funciones públicas o destitución disciplinaria
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, precisando que las restricciones derivadas de sanciones disciplinarias o penales impuestas a representantes legales de personas jurídicas no se extienden automáticamente a estas últimas. Fija la posición de que, conforme al principio de interpretación restrictiva y taxatividad de las causales, la inhabilidad por destitución o interdicción de derechos y funciones públicas —prevista en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993— solo afecta a la persona natural sancionada, sin que su aplicación pueda extenderse por analogía o interpretación extensiva a las organizaciones no gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro que representen. Fundamenta esta postura en la necesidad de garantizar los principios de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y libre concurrencia, así como en la jurisprudencia constitucional y administrativa que exige una lectura estricta de las normas que limitan derechos. Además, recomienda a las personas jurídicas verificar los antecedentes de sus representantes legales para mitigar riesgos, aunque no toda sanción a una persona natural implica automáticamente una inhabilidad para la entidad.

Problema jurídico

Determinar si la inhabilidad por interdicción de derechos y funciones públicas o destitución disciplinaria de un representante legal se extiende a la persona jurídica (ONG o entidad sin ánimo de lucro) que representa

Fragmentos citables
Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de: i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.
Define los conceptos jurídicos centrales del documento: inhabilidades e incompatibilidades, diferenciando sus fuentes y alcances, lo que permite entender el marco normativo aplicable.
Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el principio hermenéutico rector del documento: la interpretación restrictiva de las inhabilidades e incompatibilidades, clave para entender la posición adoptada sobre la no extensión de efectos a personas jurídicas.
De acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, las personas naturales a las que se les haya impuesto una pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, al igual que las que hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, están incursas en la referida causal de inhabilidad, por lo que no pueden contratar con entidades estatales. De esta manera, una vez en firme la providencia que dispone la pena o sanción, la inhabilidad comienza a surtir sus efectos restringiendo de ese momento en adelante la posibilidad de suscribir nuevos contratos o participar en procesos de contratación.
Transcribe la norma que fundamenta la inhabilidad para personas naturales, destacando su carácter taxativo y el momento en que surte efectos, base para la argumentación sobre su no extensión a personas jurídicas.
En otras palabras, verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas jurídicas —sean organizaciones no gubernamentales o sean entidades sin ánimo de lucro— que pretendan contratar con el Estado, y su representante legal hubiere sido condenado o sancionado mediante sentencia judicial de naturaleza penal o administrativa. Sobre todo, cuando en la exposición de las consideraciones del presente concepto se puso de presente la exigencia en cabeza del operador jurídico de observar el principio de interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigentes en Colombia, que consiste en que tales disposiciones deben interpretarse de forma estricta, literal y restringida, sin extender su alcance más allá de lo que expresamente dispone la norma.
Resume la posición central del documento: la inhabilidad sancionatoria no se extiende a la persona jurídica, reforzando la necesidad de interpretación literal y restrictiva de la norma.
MateriasContratación estatal · Inhabilidad Sobrevinientes · Inhabilidades E Incompatibilidades · Representantes Legales De Personas Jurídicas · Clasificación · Condenados o Sancionados · Condiciones personales · Interpretación · No Extiende Efectos Inhabilidad Artículo 8, numeral 1, literal d) · Principio de legalidad · Proceso sancionatorio · Requisito · Sanción · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-827.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-827 de 2025
Número1_2025_06_24_006268
Fecha del documento5 de agosto de 2025
Fecha de publicación11 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ed2248801f4….

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