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Inhabilidades para contratar con el Estado: alcance, taxatividad y aplicación en convenios solidarios con juntas de acción comunal
1_2025_08_05_008193 · 12 de septiembre de 2025Contratación estatalconvenios solidariosley 1296 de 2009inhabilidades para contratarinterpretación restrictivajuntas de acción comunalprincipio de legalidadcontratación estatalinhabilidadesalcancecontratación directa e indirectadefiniciónfinalidadlimitación capacidad contractualtaxatividadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades para contratar con el Estado: alcance, taxatividad y aplicación en convenios solidarios con juntas de acción comunal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la inhabilidad establecida en el artículo 1° de la Ley 1296 de 2009, que prohíbe a cónyuges, compañeros permanentes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales contratar con el respectivo departamento, distrito, municipio o sus entidades descentralizadas, ya sea de forma directa o indirecta. Fija la posición de que esta inhabilidad es taxativa, de interpretación restrictiva y se limita al ámbito territorial donde el servidor público ejerce sus funciones, extinguiéndose al cesar su cargo. Además, precisa que la prohibición incluye modalidades de participación subrepticia, como la intervención a través de terceros o la calidad de socio o representante legal de personas jurídicas contratantes, siempre que se configure el parentesco o afinidad señalado. También señala que esta inhabilidad aplica a los convenios solidarios regulados por la Resolución 358 de 2023, donde las partes deben declarar no estar incursos en causales de inhabilidad. La fundamentación se basa en los principios de legalidad, moralidad administrativa, interés general y seguridad jurídica, así como en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. |
| Problema jurídico | ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que el hermano de un concejal municipal —que es el presidente de una junta de acción comunal—, celebre un convenio solidario con la alcaldía del municipio? |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general. las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. La norma dispone que “Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”. |
| Materias | Convenios Solidarios · Ley 1296 de 2009 · Inhabilidades para contratar · Interpretación restrictiva · Juntas de acción comunal · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades · Alcance · Contratación directa e indirecta · Definición · Finalidad · Limitación capacidad contractual · Taxatividad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/C-1092.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e2e6b1b8f385….
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