Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes en la contratación estatal

P20221014010400

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-828 de 2022, fija la posición interpretativa sobre la naturaleza y alcance de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección contractual. Conceptúa que estos son exigencias de participación establecidas en normas o en los pliegos de condiciones, distintas de los criterios de evaluación, pues no otorgan puntaje ni determinan el orden de elegibilidad, sino que funcionan como filtros previos que, de no cumplirse, generan causal de rechazo. Precisa que los requisitos habilitantes no son taxativos, ya que las entidades estatales pueden establecer otros adicionales a los cuatro previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional), siempre que sean proporcionales a la naturaleza, valor, riesgos y complejidad del contrato, y se ajusten a los principios de legalidad y no arbitrariedad. Fundamenta esta postura en el principio de autonomía de la voluntad de las entidades, en la jurisprudencia constitucional y en el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes, destacando que la discrecionalidad administrativa debe ejercerse con carga justificativa en los estudios previos. Además, advierte que la verificación de requisitos adicionales no incluidos en el Registro Único de Proponentes (RUP) corresponde directamente a la entidad contratante.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden exigir items representativos en la experiencia de los oferentes como requisitos habilitantes en los pliegos definitivos

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la naturaleza jurídica de los requisitos habilitantes y su distinción esencial con los criterios de evaluación, base para entender su función en los procedimientos de selección.
Los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo.
Establece el efecto jurídico de incumplir requisitos habilitantes, clave para entender su carácter excluyente en la participación contractual.
Las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, deben decidir el contenido de los requisitos habilitantes que en cada caso o proceso de selección permitirán comprobar que los eventuales oferentes puedan estar habilitados para participar. En ese sentido, las entidades estatales podrán optar por aplicar los requisitos habilitantes señalados en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, o si opta por aplicar requisitos adicionales a estos.
Reitera la facultad discrecional de las entidades para establecer requisitos habilitantes adicionales, con fundamento en su autonomía y en la interpretación del ordenamiento jurídico.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Contratación estatal · Autonomía De La Voluntad De Las Entidades Estatales Para Establecerlos · Carácter enunciativo · Criterios Obligatorios Para Participar En Los Procedimientos De Selección Contractual · Diferencia Con Los Criterios De Evaluación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677162329659-C-828.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-828 de 2022
NúmeroP20221014010400
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57812464d66f….

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