Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo – generalidades

P20221020010606 · 20 de octubre de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo – generalidades / documentos tipo – inalterabilidad / métodos de ponderación de la oferta económica – documentos tipo – método aleatorio – ley 1882 de 2018 – trm
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública colombiana, precisando su fundamento normativo, ámbito de obligatoriedad y el principio de inalterabilidad que los rige. El documento fija la posición de que los documentos tipo, adoptados inicialmente por el Gobierno Nacional y luego por la Agencia en virtud de la Ley 1882 de 2018 y modificaciones posteriores como la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando los procesos de selección correspondan a los sectores y modalidades para los cuales fueron expedidos. Además, establece que estos documentos estandarizan requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y métodos de ponderación de ofertas, incluyendo el uso de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) para evaluar propuestas económicas, sin admitir modificaciones o inclusiones adicionales. La inalterabilidad implica que las entidades no pueden variar las condiciones establecidas en los documentos tipo, salvo en los aspectos que estos mismos permitan, reduciendo así la discrecionalidad administrativa en la contratación.

Problema jurídico

Determinar si las entidades públicas están obligadas a aplicar los documentos tipo en procesos con un solo proponente habilitado y si pueden modificar los métodos de ponderación de la oferta económica en tales casos

Fragmentos citables
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad. Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio.
Establece el origen normativo de los documentos tipo y su evolución desde la Ley 1150 de 2007 hasta la Ley 1882 de 2018, que consolidó su obligatoriedad para las entidades públicas.
Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Define el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, limitando la discrecionalidad de las entidades públicas en la contratación.
Los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia, han regulado de manera uniforme lo relativo a la determinación del factor que se tendrá en cuenta a efectos de ponderar el aspecto económico de las ofertas presentadas por los oferentes en el respectivo Proceso de Selección, acogiendo, como se anunció, a la Tasa Representativa del Mercado que rija para determinado momento como la cifra que a la postre definirá uno de los métodos de ponderación de la propuesta establecidos en los documentos del proceso.
Explica el método de ponderación económica basado en la TRM, estandarizado en los documentos tipo y de obligatorio cumplimiento.
MateriasDocumentos Tipo · Principio De Economía · Inalterabilidad · Ponderación de ofertas económicas · Tasa representativa del mercado (TRM) · Contratación estatal · Métodos De Ponderación De La Oferta Económica · Fundamento normativo · Generalidades · Ley 1882 de 2018 · Método aleatorio · Trm
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676918397884-C-836.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-836 de 2022
NúmeroP20221020010606
Fecha del documento20 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c79fbb1efaf8….

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