Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y autonomía de las entidades estatales para su establecimiento

P20221103011099 · 19 de diciembre de 2022

EpígrafeRequisitos habilitantes y autonomía de las entidades estatales para su establecimiento
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza, alcance y límites de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección contractual estatal, así como sobre la obligación establecida en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003. Fija la posición de que los requisitos habilitantes son exigencias previas a la evaluación de ofertas, establecidas en normas o en pliegos de condiciones, cuya verificación no otorga puntaje pero cuya inobservancia acarrea el rechazo de la propuesta. Precisa que los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 —capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional— no son taxativos, sino enunciativos, permitiendo a las entidades estatales establecer otros adicionales, siempre que sean proporcionales a la naturaleza, valor y riesgos del contrato, y se ajusten a los principios de legalidad y no arbitrariedad. Además, señala que la obligación del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 —incluir en la nómina permanente un profesional matriculado— no configura un requisito habilitante para participar en procesos de selección, sino una obligación legal autónoma con consecuencias sancionatorias para el representante legal en caso de incumplimiento, sin afectar la participación en licitaciones.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 17 de la Ley 842 de 2003 puede incluirse como requisito habilitante en pliegos de condiciones y sus consecuencias en procedimientos de selección

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Establece la definición jurídica clave de requisitos habilitantes y su distinción fundamental con los criterios de evaluación, base para entender su tratamiento en los procedimientos de selección.
Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. […] Una vez fijados los requisitos habilitantes por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán ser rechazadas.
Precisa los requisitos habilitantes mínimos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y su consecuencia jurídica inmediata: el rechazo de la oferta por incumplimiento.
El artículo citado establece el deber para las personas jurídicas que se dedican a la actividad de la ingeniería, de incluir en su «nómina permanente» al menos a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la persona jurídica. Sin embargo, pese a la existencia de dicho deber, no establece una consecuencia particular frente a su incidencia en los procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales, como sería la imposibilidad de participar en dichos procesos ante la inobservancia del cumplimiento de dicha exigencia o el deber de presentar algún documento para acreditar el cumplimiento de dicha obligación en el desarrollo de tales procesos contractuales.
Aclara que la obligación del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 no configura un requisito habilitante para participar en procesos de selección, sino una obligación legal autónoma con consecuencias sancionatorias independientes.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Ley 842 De 2003 · Requisitos Habilitantes · Autonomía de la voluntad de las entidades estatales · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Carácter enunciativo · Criterios Obligatorios Para Participar En Los Procedimientos De Selección Contractual · Diferencia Con Los Criterios De Evaluación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677806501579-C-868.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-868 de 2022
NúmeroP20221103011099
Fecha del documento19 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b78086ff24c….

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