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Liquidación unilateral de contratos estatales: alcances, tipos y términos
P20221109011250 · 21 de diciembre de 2022Contratación estatalliquidación del contratoliquidación unilateralmuerte del contratistacontratos de tracto sucesivodisolución de persona jurídicaplazo supletivocontratación estatalejecución contractualliquidación unilateral de contratostipos de liquidacióndefiniciónmuerte o incapacidad física permanente del contratistanormativaobjetivooportunidadpersona jurídicapersona naturalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación unilateral de contratos estatales: alcances, tipos y términos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y los tipos de liquidación de los contratos estatales en Colombia, precisando su definición, objetivos, fundamentos normativos y plazos. Fija la posición de que la liquidación es un acto jurídico bilateral, unilateral o judicial mediante el cual las partes cruzan cuentas para determinar obligaciones pendientes y declarar paz y salvo mutuo, destacando su doble contenido técnico-financiero y jurídico. Señala que, conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, los contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran deben liquidarse, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales. Establece tres modalidades de liquidación: bilateral (con plazo pactado o supletorio de 4 meses), unilateral (en 2 meses siguientes al vencimiento del plazo bilateral) y judicial (dentro de 2 años contados desde el vencimiento del plazo unilateral). Además, conceptúa que la muerte o incapacidad física permanente del contratista persona natural o la disolución de la persona jurídica contratista impide la liquidación bilateral, facultando a la entidad estatal para liquidar unilateralmente dentro de los plazos legales. Advierte que la presentación de una demanda judicial por liquidación priva a la entidad de competencia para hacerlo unilateralmente, y que los plazos pueden modificarse por acuerdo entre las partes, siempre bajo los principios de economía y celeridad. |
| Problema jurídico | ¿Puede la entidad estatal liquidar el contrato en forma unilateral cuando existe acta de terminación anticipada firmada entre las partes y el contratista falleció sin que se pagaran los recursos y se liberara el saldo no ejecutado? ¿Puede la entidad estatal liquidar unilateralmente el contrato estatal, cuando el contrato se ejecutó en debida forma, se encuentra terminado, la sociedad con la que se firmó el contrato se encuentra disuelta y deben liberarse saldos no ejecutados? |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Si no es posible efectuar la liquidación de manera bilateral, el ordenamiento jurídico prevé una facultad, de carácter subsidiario, para que la Entidad Estatal realice la liquidación unilateralmente. […] Si no se logra la liquidación bilateral del contrato, la Entidad Estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley. En armonía con lo anterior, se podrá, entonces, interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando la liquidación judicial del contrato mediante el medio de control de controversias contractuales, en los términos del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–. La demanda debe ser presentada dentro del término que establece el artículo 164 del CPACA, pues de lo contrario operará el fenómeno de la caducidad, por lo cual no sería posible realizar la liquidación del contrato por ningún medio. Frente al particular, es importante precisar que, al tener la liquidación unilateral un carácter subsidiario o supletorio, resulta indispensable la convocatoria que debe hacer la entidad contratante al contratista con el fin de intentar la liquidación bilateral, puesto que dicha actuación garantiza el derecho del contratista al debido proceso, así como su posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción. |
| Materias | Liquidación Del Contrato · Liquidación Unilateral · Muerte Del Contratista · Contratos de tracto sucesivo · Disolución de persona jurídica · Plazo supletivo · Contratación estatal · Ejecución contractual · Liquidación Unilateral De Contratos · Tipos De Liquidación · Definición · Muerte O Incapacidad Física Permanente Del Contratista · Normativa · Objetivo · Oportunidad · Persona jurídica · Persona natural |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677811380185-C-873.docx |
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