Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación unilateral de contratos estatales: alcances, tipos y términos

P20221109011250 · 21 de diciembre de 2022

EpígrafeLiquidación unilateral de contratos estatales: alcances, tipos y términos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y los tipos de liquidación de los contratos estatales en Colombia, precisando su definición, objetivos, fundamentos normativos y plazos. Fija la posición de que la liquidación es un acto jurídico bilateral, unilateral o judicial mediante el cual las partes cruzan cuentas para determinar obligaciones pendientes y declarar paz y salvo mutuo, destacando su doble contenido técnico-financiero y jurídico. Señala que, conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, los contratos de tracto sucesivo o aquellos que lo requieran deben liquidarse, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales. Establece tres modalidades de liquidación: bilateral (con plazo pactado o supletorio de 4 meses), unilateral (en 2 meses siguientes al vencimiento del plazo bilateral) y judicial (dentro de 2 años contados desde el vencimiento del plazo unilateral). Además, conceptúa que la muerte o incapacidad física permanente del contratista persona natural o la disolución de la persona jurídica contratista impide la liquidación bilateral, facultando a la entidad estatal para liquidar unilateralmente dentro de los plazos legales. Advierte que la presentación de una demanda judicial por liquidación priva a la entidad de competencia para hacerlo unilateralmente, y que los plazos pueden modificarse por acuerdo entre las partes, siempre bajo los principios de economía y celeridad.

Problema jurídico

¿Puede la entidad estatal liquidar el contrato en forma unilateral cuando existe acta de terminación anticipada firmada entre las partes y el contratista falleció sin que se pagaran los recursos y se liberara el saldo no ejecutado? ¿Puede la entidad estatal liquidar unilateralmente el contrato estatal, cuando el contrato se ejecutó en debida forma, se encuentra terminado, la sociedad con la que se firmó el contrato se encuentra disuelta y deben liberarse saldos no ejecutados?

Fragmentos citables
La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas.
Define el concepto y objetivo central de la liquidación de contratos estatales, base para entender su naturaleza jurídica.
Si no es posible efectuar la liquidación de manera bilateral, el ordenamiento jurídico prevé una facultad, de carácter subsidiario, para que la Entidad Estatal realice la liquidación unilateralmente. […] Si no se logra la liquidación bilateral del contrato, la Entidad Estatal tiene la facultad de liquidarlo unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley.
Establece la facultad subsidiaria de la liquidación unilateral y los plazos para su ejercicio, clave para entender su procedencia y límites.
En armonía con lo anterior, se podrá, entonces, interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando la liquidación judicial del contrato mediante el medio de control de controversias contractuales, en los términos del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–. La demanda debe ser presentada dentro del término que establece el artículo 164 del CPACA, pues de lo contrario operará el fenómeno de la caducidad, por lo cual no sería posible realizar la liquidación del contrato por ningún medio.
Regula la liquidación judicial como alternativa final y su plazo de caducidad, esencial para determinar la viabilidad de este mecanismo.
Frente al particular, es importante precisar que, al tener la liquidación unilateral un carácter subsidiario o supletorio, resulta indispensable la convocatoria que debe hacer la entidad contratante al contratista con el fin de intentar la liquidación bilateral, puesto que dicha actuación garantiza el derecho del contratista al debido proceso, así como su posibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Destaca la obligación de convocatoria previa a la liquidación unilateral como garantía del debido proceso, aspecto crítico en su validez.
MateriasLiquidación Del Contrato · Liquidación Unilateral · Muerte Del Contratista · Contratos de tracto sucesivo · Disolución de persona jurídica · Plazo supletivo · Contratación estatal · Ejecución contractual · Liquidación Unilateral De Contratos · Tipos De Liquidación · Definición · Muerte O Incapacidad Física Permanente Del Contratista · Normativa · Objetivo · Oportunidad · Persona jurídica · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677811380185-C-873.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-873 de 2022
NúmeroP20221109011250
Fecha del documento21 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8dd0c7c8be39….

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