Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre viabilidad de incluir puntajes adicionales en licitación pública regulada por el Decreto 170 de 2001
P20241115011470 · 23 de diciembre de 2024Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1082 de 2015decreto 170 de 2001licitación públicapuntaje adicionalcontratación estataldecreto 170 del 2001ley de emprendimientoartículo 31 y 32criterios diferenciales y puntajes adicionalesemprendimiento y empresas de mujeresmipymesproponentes con trabajadores con discapacidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre viabilidad de incluir puntajes adicionales en licitación pública regulada por el Decreto 170 de 2001 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad de incorporar criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de adjudicación de rutas y frecuencia de horarios para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal, regulados por el Decreto 170 de 2001. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que solo es viable incluir el puntaje adicional del 0.25% para emprendimientos y empresas de mujeres, conforme al Decreto 1082 de 2015, por tratarse de un criterio aplicable a procesos licitatorios bajo directrices del Sector Transporte. En cambio, no se considera viable incorporar el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad ni los criterios diferenciales para Mipyme, dado que el Decreto 170 de 2001 sigue un trámite específico del Sector Transporte y no se ajusta a las normas generales de contratación pública que regulan estos incentivos. El concepto delimita la competencia de la entidad para interpretar normas generales y advierte que la expresión 'licitación' en el Decreto 170 de 2001 no equivale a la modalidad de selección pública establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de incluir puntajes adicionales para proponentes con trabajadores con discapacidad, emprendimientos y empresas de mujeres, y Mipymes en procesos de licitación pública regulados por el Decreto 170 de 2001 |
| Fragmentos citables | Se considera viable la inclusión de este criterio diferencial para la asignación de puntaje del 0.25% del valor total de los puntos para emprendimientos y empresas de mujeres, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, en virtud a que la norma ibidem establece la aplicación de este criterio en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo son los procesos licitatorios bajo las directrices del Decreto 170 de 2001 y del Decreto 1079 de 2015. De lo anterior se encuentra que el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad se encuentra definido de manera particular en los procesos de licitación pública y concurso de méritos. Por lo que no podría ser empleado en un proceso licitatorio de adjudicación de rutas y frecuencia de horarios, bajo lo establecido del Decreto 170 de 2001, ya que este sigue su trámite conforme a las normas del Sector Transporte. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 170 de 2001 · Licitación Pública · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 170 Del 2001 · Ley De Emprendimiento · Artículo 31 y 32 · Criterios diferenciales y puntajes adicionales · Emprendimiento y Empresas de mujeres · Mipymes · Proponentes con trabajadores con discapacidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-881.docx |
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