Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre viabilidad de incluir puntajes adicionales en licitación pública regulada por el Decreto 170 de 2001

P20241115011470 · 23 de diciembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre viabilidad de incluir puntajes adicionales en licitación pública regulada por el Decreto 170 de 2001
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad de incorporar criterios diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de adjudicación de rutas y frecuencia de horarios para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal, regulados por el Decreto 170 de 2001. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que solo es viable incluir el puntaje adicional del 0.25% para emprendimientos y empresas de mujeres, conforme al Decreto 1082 de 2015, por tratarse de un criterio aplicable a procesos licitatorios bajo directrices del Sector Transporte. En cambio, no se considera viable incorporar el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad ni los criterios diferenciales para Mipyme, dado que el Decreto 170 de 2001 sigue un trámite específico del Sector Transporte y no se ajusta a las normas generales de contratación pública que regulan estos incentivos. El concepto delimita la competencia de la entidad para interpretar normas generales y advierte que la expresión 'licitación' en el Decreto 170 de 2001 no equivale a la modalidad de selección pública establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de incluir puntajes adicionales para proponentes con trabajadores con discapacidad, emprendimientos y empresas de mujeres, y Mipymes en procesos de licitación pública regulados por el Decreto 170 de 2001

Fragmentos citables
Se considera viable la inclusión de este criterio diferencial para la asignación de puntaje del 0.25% del valor total de los puntos para emprendimientos y empresas de mujeres, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, en virtud a que la norma ibidem establece la aplicación de este criterio en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como lo son los procesos licitatorios bajo las directrices del Decreto 170 de 2001 y del Decreto 1079 de 2015.
Establece la regla concreta sobre la viabilidad del puntaje adicional para emprendimientos y empresas de mujeres en procesos regulados por el Decreto 170 de 2001.
De lo anterior se encuentra que el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad se encuentra definido de manera particular en los procesos de licitación pública y concurso de méritos. Por lo que no podría ser empleado en un proceso licitatorio de adjudicación de rutas y frecuencia de horarios, bajo lo establecido del Decreto 170 de 2001, ya que este sigue su trámite conforme a las normas del Sector Transporte.
Excluye la aplicación del puntaje adicional para trabajadores con discapacidad en procesos del Sector Transporte, precisando su ámbito normativo específico.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 170 de 2001 · Licitación Pública · Puntaje adicional · Contratación estatal · Decreto 170 Del 2001 · Ley De Emprendimiento · Artículo 31 y 32 · Criterios diferenciales y puntajes adicionales · Emprendimiento y Empresas de mujeres · Mipymes · Proponentes con trabajadores con discapacidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-881.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-881 de 2024
NúmeroP20241115011470
Fecha del documento23 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 24d994642744….

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