Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ejercicio de la ingeniería – presentación de ofertas – persona natural – aval
P20221117011487 · 27 de diciembre de 2022Contratación estatalconvenios y contratos interadministrativosdocumentos tipo de infraestructura de transporteaval profesional en ingenieríaejercicio de la ingenieríatarjeta profesional de ingenieríacontratación estatalejercicio de la arquitecturaavalpersona naturalpresentación de ofertastítulo en ingenieríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ejercicio de la ingeniería – presentación de ofertas – persona natural – aval |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos para participar en procesos de contratación pública que involucran actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, específicamente en el marco de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en estos procesos, las personas naturales —incluyendo arquitectos— deben acreditar título profesional en ingeniería para ser proponentes individuales o integrantes de estructuras plurales, sin que sea admisible su participación avalada por un ingeniero. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 842 de 2003, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C-191 de 2005) y los conceptos emitidos por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), destacando que la arquitectura es una disciplina distinta a la ingeniería y que solo los profesionales matriculados en el COPNIA están legalmente habilitados para desarrollar actividades propias del ejercicio de la ingeniería. Además, precisa que esta regla no aplica para objetos contractuales que no impliquen el ejercicio de la ingeniería, cuya participación deberá analizarse conforme a las normas que regulen la profesión respectiva. |
| Problema jurídico | Determinar si un arquitecto puede integrar una unión temporal o consorcio que participa en una licitación pública regida por los documentos tipo de infraestructura de transporte, cuando la propuesta de la estructura plural está avalada por un ingeniero. |
| Fragmentos citables | En ese orden, no resulta viable que una persona natural con título de arquitecto presente propuestas en procesos de selección en los que la ejecución del objeto contractual ofertado implique el ejercicio de la ingeniería. A juicio de la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005, la arquitectura constituye una disciplina distinta de la ingeniería. En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (Proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente Proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección. |
| Materias | Convenios Y Contratos Interadministrativos · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Aval profesional en ingeniería · Ejercicio de la ingeniería · Tarjeta profesional de ingeniería · Contratación estatal · Ejercicio De La Arquitectura · Aval · Persona natural · Presentación de ofertas · Título en ingeniería |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677786450250-C-893.docx |
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