Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado: régimen, taxatividad e interpretación restrictiva
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| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado: régimen, taxatividad e interpretación restrictiva |
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| Resumen | Este documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado derivadas del incumplimiento de medidas correctivas. Fija que solo el no pago de multas impuestas como medida correctiva, transcurridos seis meses desde su imposición, genera inhabilidad para celebrar o renovar contratos con entidades públicas, conforme al numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016. Señala que el régimen de inhabilidades es taxativo y de interpretación restrictiva, por lo que no es posible extender sus efectos a otras medidas correctivas distintas a la multa, como la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia. Fundamenta esta postura en el principio de legalidad, la reserva de ley para su creación y la necesidad de garantizar principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica y la libre concurrencia. Además, precisa que el solo reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas no genera per se inhabilidad, y que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares. |
| Problema jurídico | ¿Es procedente aplicar la inhabilidad para contratar con entidades públicas el incumplimiento de una medida correctiva diferente a la sanción de multa? |
| Fragmentos citables | las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. la inhabilidad para contratar con las entidades estatales se limita al no pago de la multa transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de esta, con sus debidos intereses, y por tanto, no es posible aplicar estos mismos efectos a las diferentes medidas correctivas prescritas en la Ley 1801 de 2016. En efecto, es importante recordar que no es permitido hacer una interpretación extensiva de los efectos jurídicos de inhabilidades e incompatibilidades, en cuanto a las medidas correctivas diferentes a la multa, para la celebración de contratos estatales |
| Materias | Capacidad Contractual · Inhabilidades para contratar con el Estado · Interpretación restrictiva · Medidas correctivas · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Medida Correctiva · Régimen De Inhabilidades · Clases · Definición · Finalidad · Fundamento · Limitación capacidad contractual · Limitación para contratar · No pago de multas · Registro nacional de medidas correctivas · Taxatividad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-916.docx |
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